Registrada bajo el n° 1020/98.-

  • 02/02/1998

Gral. Juan Madariaga, 12 de junio de 1998.- VISTO: Expte. del D.E. N° 690/98 Interno 3443/98. Proyecto de Ordenanza ref. Becas a estudiantes de la Universidad de la Atlántida Argentina; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de las Comisiones de Acción Social y Hacienda y Presupuesto fue aprobado por Unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 11 de junio de 1998; Que actualmente se encuentra en funcionamiento la Unidad Académica, encontrándose habilitadas las carreras de Derecho y Psicología; Que el Departamento Ejecutivo mediante Decreto 785/98 designa una Comisión de Apoyo; Que en el marco de su actividad específica esa entidad constituyó un Fondo Becario, confeccionando el pertinente reglamento; Que la Municipalidad, desde principio de la iniciativa terciaria, se comprometió a apoyar a la juventud estudiosa mediante fondos para becas; Que en ese contexto se considera pertinente ampliar el Crédito en la partida de becas; Por ello el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Ampliase el Crédito de la partida 1.3.4. BECAS Finalidad I - CULTURA, EDUCACION Y TURISMO, por la suma de $ 40.000.- ARTICULO 2°.- La ampliación realizada en el Artículo anterior se financiará con la economía de la Partida 1.4 Crédito Adicional, Finalidad VI, a clasificar, por la suma de $ 40.000.- ARTICULO 3°.- Encomiéndase al D.E. reglamente el otorgamiento de becas en el marco de la continuidad de las mismas en un plazo no mayor de 90 días a partir de al promulgación de la presente norma legal.- ARTICULO 4°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-