Registrada bajo el n° 1022/98.- TRANSITO VEHICULAR (Mod. 049/84)

  • 02/02/1998

VISTO: Expte. del D.E. N° 813/95 Interno 2683/95. Proyecto de Ordenanza ref. Circulación vehicular; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Tierras, Obras y Servicios fu‚ aprobado por Unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 11 de junio de 1998; Que debido a la gran pavimentación que se est realizando en la planta urbana, resulta necesario modificar el sentido de circulación vehicular de algunas arterias, lo cual permitir un mejor control y mayor seguridad para quienes circulan por las mismas; Por ello el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Establécese sentido único de circulación de Norte a Sur para los vehículos automotores y otros, en las calles: Moreno, desde Tuyú hasta Güemes; Belgrano, desde Etchegaray hasta 9 de julio; Saavedra, desde El Tala hasta Av. Buenos Aires y Lavalle.- ARTICULO 2°.- Establécese sentido único de circulación de Este a Oeste para vehículos automotores y otros, en las calles: Lavalle, desde Saavedra y Av. Buenos Aires hasta Rivadavia; 09 de julio desde Mitre hasta Rivadavia.- ARTICULO 3°.- Establécese doble sentido de circulación para los vehículos automotores y otros en la Av. Buenos Aires, pero con carriles exclusivos de Norte a Sur desde la Av. Caseros hasta el Derivador Isaac Melón Gil para la senda ubicada al oeste del cantero y eje central de la Avenida y de Sur a Norte desde el Derivador Isaac Melón Gil hasta la Av. Caseros para la senda ubicada al Este del cantero y eje central de la Avenida.- ARTICULO 4°.- Prohíbese el estacionamiento de vehículos automotores y otros en las banquinas de la Avenida Parque Ingeniero Carlos Olavarria, en toda su extensión desde la Ruta Provincial N° 56 hasta la Av. Buenos Aires, en ambos sentidos de circulación.- ARTICULO 5°.- Los automotores de transporte publico de pasajeros de larga distancia que accedan a la Ciudad por la Avenida Parque Ingeniero Carlos Olavarria desde la Ruta Provincial N° 56 hasta la Avenida Buenos Aires, ingresar n por la calle Saavedra hasta Hipólito Irigoyen, por esta hasta Sarmiento, por esta hasta Urrutia y por esta hasta la Estación terminal de Omnibus.- ARTICULO 6°.- Los automotores de transporte público de pasajeros de larga, media y corta distancia que salgan de la Ciudad de la Avenida Parque Ing. Agr. Carlos Olavarria hasta la Ruta Provincial N° 56, saldrán de la Estación Terminal de Omnibus por Belgrano hasta El Tala y por esta hasta la Av. Buenos Aires y Av. Parque Ing. Agr. Carlos Olavarria. Los que salgan hacia la Ruta Provincial N° 74 por el Derivador Isaac Melón Gil realizar n el siguiente recorrido desde la Estación Terminal de Omnibus por Belgrano hasta Irigoyen, por Irigoyen hasta Moreno, por Moreno hasta José Ingenieros, por José Ingenieros hasta Buenos Aires y por Buenos Aires hasta el Derivador Isaac Melón Gil.- ARTICULO 6 BIS.- Establécese a la calle Martínez Guerrero como mano única de circulación con un sentido de Sur a Norte.- ARTICULO 7°.- Los vehículos automotores y otros que ingresen a la ciudad desde la Ruta Provincial N° 56 por la Av. Parque Ingeniero Carlos Olavarría que se dirijan al sector Norte de la Ciudad, podrán hacerlo: 1) al llegar a la Av. Buenos Aires, por esta utilizando la senda ubicada al Este del cantero y eje central de dicha avenida; 2) por la calle Saavedra, luego de transponer la Avenida Buenos Aires; 3) Si quisieran utilizar la calle Mitre, deber n girar a la izquierda en la Av. Buenos Aires, utilizando la senda ubicada al Oeste del cantero y eje central de dicha avenida, por esta bordeando la Plaza Luis Emilio Romano hasta Lavalle y doblando a la derecha por esta hasta la calle Mitre.- ARTICULO 8°.- Los vehículos automotores y otros que salgan de la Ciudad hacia la Ruta Provincial N° 56 por la Av. Parque Ing. Carlos Olavarría, podrán acceder a esta por la calle El Tala, transponiendo la Avenida Buenos Aires o por cualquiera de las dos sendas de la Avenida Buenos Aires, girando a la izquierda los que lo hagan de Norte a Sur, por la senda Oeste (respetando los separadores ubicados al centro de la calzada), o girando a la derecha los que vengan del Sur al Norte por la senda Este de la avenida.-- ARTICULO 9°.- Las disposiciones de la presente Ordenanza entraràn en vigencia una vez liberada la traza a la circulación y señalizadas las calles objeto de modificaciones.-- ARTICULO 10°.- Esta Ordenanza deroga y sustituye las disposiciones de la Ordenanza Nº 49/84 sus complementarias y modificatorias, en todos los aspectos que se opongan a la presente, manteniendo su vigencia aquellas que no sean objeto de alteración por esta.-- ARTICULO 11°.- Encomiéndese a la Secretaría del H.C.D. la redacción de un único texto ordenado de la Ordenanza de circulación vehicular para la planta urbana de Gral. Madariaga que contemple desde la Ordenanza 049/84 con todas sus modificatorias.- ARTICULO 12°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-