Registrada bajo el nº 1025/98.-

  • 02/02/1998

Gral. Juan Madariaga, 26 de junio de 1998.- VISTO: Expte. del D.E. Nº 381/98 Interno Nº 3466/98 referente Jardín de Infantes Nº 905 solicita la excepción de la deuda Municipal; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto fue aprobado por Unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 25 de junio de 1998; Que se ha detectado que en algunos casos los inmuebles se encuentra el dominio en cabeza de sus titulares originarios o de las Cooperadoras Escolares; Que se hace necesario que cada institución tienda a regularizar la situación de dominio de los bienes donde se encuentra construido cada centro de educación y/o en su caso sus anexos; Que para la realización de dichos trámites se hace necesario contar con el libre deuda de las Tasas Municipales lo cual se ve dificultado por constar el dominio a nombre de particulares y no contar con la pertinente exención; Que resulta imposible requerir a las escuelas y jardines de infantes el pago total de las deudas, por resultarles sumamente dificultoso cancelar las mismas, las cuales en algunos casos se comparan con el precio en plaza del bien libre de mejoras; Que frente a ello se impone dictar una norma de carácter general que permita superar dichas situaciones con el objeto que los centros educacionales procedan a regularizar la situación dominial; Por ello el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Exceptúase del pago de Tasas Municipales a los inmuebles ubicados en el Partido de General Juan Madariaga donde funcionen centros educacionales provinciales o nacionales.- ARTICULO 2º.- Condónase las deudas existentes en los inmuebles donde funcionan los centros individualizados en el artículo 1º. A dichos efectos el Departamento Ejecutivo previo el dictado del acto administrativo pertinente requerir información sumaria a la institución para acreditar la antigüedad en la posesión del bien, alcanzado la condonación al plazo de la misma.- ARTICULO 3º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-