Ordenanza nº 1983/10.- Circulación en Motocicletas y/o Ciclomotor

  • 13/05/2010

General Juan Madariaga, 13 de mayo de 2010.-

VISTO: Expte. Interno 5846 iniciado por el Bloque Justicialista ref. Necesidad de establecer medidas relativas al tránsito vehicular, medidas de seguridad; y

CONSIDERANDO:

Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 13 de mayo de 2010;

Que el Gobernador de la Provincia ha firmado un convenio con las empresas expendedoras de combustible para que las mismas presten colaboración impidiendo que las Estaciones de servicio vendan combustible y/o aditivos a los motociclistas que no lleven casco;

Que surge de la observación del tránsito vehicular de nuestra localidad la no utilización de casco protector en conductores de motocicletas y sus acompañantes;

Que en nuestro País los accidentes de tránsito muestran uno de los índices más altos de mortalidad, donde aproximadamente fallecen 21 personas por día por esta causa (7600 por año), dejando 120.000 heridos y 15.000 personas con alguna discapacidad permanente por año;

Que es necesario agregar además que en nuestro país los accidentes de tránsito son la primera causa de muerte en menores de 35 años y la tercera sobre la totalidad de las causas de fallecimiento;

Que es necesario elaborar políticas activas en este sentido, orientadas a concientizar en la utilización de los elementos protectores de seguridad establecidos por ley;

Que una de las medidas a aplicar, más allá de la sanción mediante multas y secuestros, es la imposibilidad de reabastecer el combustible quienes no lleven el casco reglamentario;

Que esta campaña necesita, para ser aplicada, la participación de los Sres. Empresarios expendedores de combustible;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Toda persona que conduzca motocicletas, ciclomotor, o similares y su acompañante, están obligados a usar casco protector colocado en la cabeza debidamente sujeto a maxilar inferior con barbijo provisto de ganchos y botones de seguridad.-

El caso deberá ser tipo integral, confeccionado con materiales y técnicas conforme normas IRAM – AITA 3621 o en la que en su reemplazo se determine. No se admitirá el uso de cascos de tipo industrial.-

Queda prohibido circular sin casco protector sujeto a cualquier parte anatómica que no fuere la cabeza.-

ARTICULO 2º.- Queda prohibida la circulación de más de dos personas (conductor y un acompañante) en motocicletas, ciclomotores o similares.-

ARTICULO 3º.- Queda prohibida la circulación con desplazamiento en forma irregular, mediante la ejecución de maniobras bruscas zigzagueando o sin el apoyo permanente de las ruedas sobre el pavimento.-

ARTÍCULO 4º.- Prohíbase en el marco de la emergencia vial dictada por el Poder Ejecutivo Provincial, el expendio de combustibles líquidos y/o sus aditivos, a todo vehículo ciclomotor, o similar, cuyo conductor y/o acompañante no posean el respectivo casco reglamentario que posibilite su circulación conforme a lo estipulado en el artículo 1º.-

ARTICULO 5º.- En todos los casos en que se constate alguna de las infracciones previstas en la presente Ordenanza la autoridad de aplicación podrá por razones de seguridad, disponer el inmediato secuestro preventivo de motocicletas, ciclomotor o similares que serán puestos a disposición del Juez de Faltas Municipales.-

ARTICULO 6º.- Todo operador habilitado para el expendio de combustibles líquidos deberá exhibir en lugar próximo a la playa de carga, visible desde los vehículos y perfectamente legible un cartel que rece: “Sin casco no hay nafta” Ordenanza Municipal (Citar el número de la presente).-

ARTICULO 7º.- El no cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente, dará lugar a las siguientes multas:

  1. A toda trasgresión a lo dispuesto en el artículo 1º, 2º y 3º se aplicará multa que como mínimo será del 30% del salario básico categoría 4 del escalafón municipal vigente:

  2. A toda Transgresión de lo dispuesto en el articulo 4º se aplicará multa equivalente a dos salarios básicos categoría 4 del escalafón municipal.-

  3. Primera reincidencia, a lo dispuesto en los artículos 1º, 2º y 3º multa no menor al 50% del salario básico categoría 4 del escalafón municipal vigente.-

  4. Segunda reincidencia a los dispuesto en el articulo 4º multa no menor al doble de los dispuesto en el inciso 2 del presente articulo.-

  5. Sucesivas reincidencias por transgresión a lo dispuesto en los artículos 1º, 2º y 3º de la presente ordenanza, multa equivalente al doble de lo establecido en el inciso 3 del presente articulo,.

  6. Sucesivas reincidencias por transgresión a lo dispuesto en el articulo 4º multa equivalente a lo establecido en el inciso 4 del presente articulo con la accesoria de la Clausura transitoria del local comercial de venta de combustible por el término de cinco Días.-

ARTÍCULO 8º.- El conductor y/o acompañante que haya transgredido lo previsto en el artículo 1º de la presente ordenanza podrá optar por primera y única vez, por el pago de la multa según el articulo 7º inciso 1 o presentarse ante las autoridades con un casco y la correspondiente factura de compra a su nombre.-

ARTICULO 9º.- Compútense los primeros treinta (30) días corridos transcurridos desde la promulgación de la presente ordenanza como periodo de adaptación, considerándose toda infracción a la presente cometida en ese lapso, susceptible de ser sancionada con apercibimiento. No obstante ello, si en dicho período hubiere reincidencia, la misma será sancionada con lo previsto en el artículo 7º.-

Una vez promulgada por el D.E., por Secretaría del Honorable Concejo Deliberante se notificará a todas las estaciones de servicio.-

ARTICULO 10º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TRECE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIEZ.-

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Registrada bajo el nº 1983/10.-