Registrada bajo el n° 1032/98.-

  • 02/02/1998

Gral. Juan Madariaga, 24 de julio de 1998.- VISTO: Expte. del D.E. N° 319/98 Interno 3414/98. Proyecto de Ordenanza ref. a la obra correspondiente al tendido de la red de distribución domiciliaria para suministrar gas natural en la ciudad de Gral. Madariaga; y CONSIDERANDO: Que la Ordenanza Preparatoria fue aprobada por Unanimidad en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes celebrada el pasado 23 de julio de 1998; Que la Provincia de Buenos Aires, a través del Ente Provincial Regulador Energético (EPRE), ha emprendido, sin costo alguno para los futuros frentistas, la construcción de la infraestructura básica para suministrar gas en la región costa bonaerense, que permitirá inyectar gas natural a través de una red a construirse en Gral. Madariaga; Que, el EPRE ha dispuesto otorgar a favor del Municipio, un préstamo, en las condiciones habituales de fomento, para afectarlo a la licitación y ejecución de los trabajos necesarios para el tendido de la red de gas; Que, en tal sentido se promueve la suscripción de un contrato de financiamiento por la suma de $ 3.186.000 con destino a la referida construcción; Que se requiere para avanzar en dicha tramitación la correspondiente autorización por parte del H. Concejo Deliberante al Departamento Ejecutivo, para su firma; Que esta Comisión no puede emitir un dictamen definitivo dado la falta de instrumentos requeridos en el presente convenio, teniendo esta Ordenanza la fuerza necesaria para seguir avanzando en los requerimientos del art. 1.; Por ello el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Autorizase al D.E. a contratar con el Ente Provincial Regulador Energético de Buenos Aires y la Municipalidad de General Juan Madariaga, un préstamo por la suma de $ 3.186.000 (TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL PESOS); amortizable en 96 cuotas mensuales iguales y consecutivas, con un interés de 4% anual, sobre saldo (Sistema Francés-amortización creciente con cuotas constantes).- ARTICULO 2°.- El préstamo será destinado a la Obra de tendido de la Red de Distribución domiciliaria de Gas.- ARTICULO 3°.- En garantía del fiel cumplimiento de la obligación del pago de los servicios de amortización e interés, la Comuna oferta los recursos que le corresponden por la Ley de Coparticipación 10.559.- ARTICULO 4°.- El D.E. deberá prever en los Presupuestos futuros, los Créditos necesarios para atender los servicios de amortización e interés.- ARTICULO 5°.- Ratificase la Declaración de Utilidad Pública y pago obligatorio para los vecinos frentistas de la obra Red de distribución domiciliaria de gas natural de Gral. Madariaga; establecido en la Ordenanza N° 267/87.- ARTICULO 6°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-