Registrada bajo el n° 1033/98.-

  • 02/02/1998

Gral. Juan Madariaga, 24 de julio de 1998.- VISTO: Expte. del D.E. N° 489/98 Interno 3447/98 ref. Plan Trienal Pavimentación Av. Bs.As. desde calle Ing. Olavarria a Colón con empalme a mano oeste; y CONSIDERANDO: Que la Ordenanza Preparatoria fue aprobado por Unanimidad en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes celebrada el pasado 23 de julio de 1998; Que el Municipio oportunamente se adhirió al "Plan Trienal 97, 98, 99" implementado por la Provincia de Buenos Aires; Que, el Programa está destinado a ejecutar los emprendimientos que se consideran prioritarios y que posibilitan, en ese lapso, la ocupación de mano de obra local; Que, mediante Ordenanza 940/97 del Honorable Concejo Deliberante donde se autoriza al Departamento Ejecutivo a suscribir con el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia, los convenios pertinentes que hacen a la puesta en marcha del "Plan Trienal 97, 98, 99" para la concreción de obras en el partido de Gral. Madariaga; Que, en ese marco normativo se inscribe la pavimentación de la Avenida Buenos Aires (mano este) sujeta a la Contribución de Mejoras que deberán abonar los propietarios y/o poseedores del titulo de dueño y/o responsable de los inmuebles beneficiados por la obra; Por ello el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Establécese como Contribución de Mejoras que deberán abonar los propietarios y/o poseedores a título de dueño y/o responsable de los inmuebles identificados en el artículo segundo, beneficiados con las obras de pavimentación ejecutada por el Municipio, en el marco del "Plan Trienal 97, 98, 99" para la concreción de obras en el partido de Gral. Madariaga.- ARTICULO 2°.- Los inmuebles alcanzados por la contribución establecida en el artículo primero son los ubicados en las siguientes calles: - Av. Buenos Aires (mano este) entre Ing. Olavarria y calle 29. - Av. Buenos Aires (mano este) entre Calle 29 y Calle 33. - Av. Buenos Aires (mano este) entre Calle 33 y Av. San Martín. - Av. Buenos Aires (mano este) entre Av. San Martín y Dr. Carlos Madariaga. - Av. Buenos Aires (mano este) entre Dr. Carlos Madariaga y Avellaneda. - Av. Buenos Aires (mano este) entre Avellaneda e Hipólito Irigoyen. - Av. Buenos Aires (mano este) entre Hipólito Irigoyen y Urrutia. - Av. Buenos Aires (mano este) entre Zubiarre y Etchegaray. - Av. Buenos Aires (mano este) entre Etchegaray y Av. Tuyú. - Av. Buenos Aires (mano este) entre Av. Tuyú y Fray Justo Santa María de Oro. - Av. Buenos Aires (mano este) entre Fray Justo Santa María de Oro y Colón. ARTICULO 3°.- La contribución determinada en el artículo primero se fija en la suma de Pesos noventa ($ 90) por metro lineal de frente contributivo, con la siguiente forma de pago: el monto total que resulte según los metros lineales de frente ser dividido en el número de cuotas que corresponda a fin de que el monto unitario de cada una de ellas no sea inferior a Pesos Treinta ($ 30). Para los frentes superiores a los 30 metros lineales se estipula un máximo de cuotas noventa (90).- ARTICULO 4°.- Establécese un régimen de bonificación para aquel contribuyente que ejerza las siguientes opciones: a) Con un 30 % (treinta por ciento) de descuento para el contribuyente que abonara al contado. b) Con un 20 % (veinte por ciento) de descuento para el contribuyente que abonara el 1/3 de las cuotas previstas originalmente. c) Con un 10 % (diez por ciento) de descuento para el contribuyente que abonara en 2/3 de las cuotas previstas originalmente. ARTICULO 5°.- Déjase establecido que la contribución determinada en la presente Ordenanza comenzará a liquidarse una vez recepcionados por el Municipio los trabajos en la cuadra correspondiente.- ARTICULO 6°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-