Registrada bajo el n° 1038/98

  • 02/02/1998

Gral. Juan Madariaga, 6 de agosto de 1998.- VISTO: Expte. del D.E. N° 1126/97 Interno 3471/98 Proyecto de Ordenanza ref. Solicitud de Préstamo (Centro de Estudiantes Madariaguenses en Mar del Plata); y CONSIDERANDO: Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Hacienda y Presupuesto fue aprobado por Unanimidad en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes celebrada el día 6 de agosto de 1998; Que el Centro de Estudiantes Madariaguenses en Mar del Plata, oportunamente solicitó la provisión de un inmueble para que un importante número de jóvenes puedan continuar sus estudios terciarios; Que la adquisición de un inmueble facilitaría esa alternativa, además de otros usos múltiples que podrían definirse en función del interés municipal; Que para tal fin es factible contratar un empréstito con el Banco Provincia de Buenos Aires por la suma de $ 100.000, en términos convenientes, dentro del marco de la ley 10.753; Que en garantía del cumplimiento de la obligación se afectar n recursos municipales, provenientes del R‚gimen de Coparticipación - Ley 10.559; efectuándose la correspondiente provisión de partidas en los presupuestos futuros para la cancelación del empréstito; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Autorizase al D.E. a contratar con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, un empréstito por la suma de $ 100.000 (Pesos cien mil), amortizables en 6 años con servicios semestrales de amortización y mensuales de pago de intereses de acuerdo a lo normado por la Ley 10.753.- ARTICULO 2°.- El préstamo de referencia se aplicará a la adquisición de inmuebles fuera de nuestra Ciudad y destinado a la Residencia de Estudiantes Madariaguenses.- ARTICULO 3°.- En garantía de cumplimiento de la obligación que se contrae, la Municipalidad afecta los recursos provenientes del Régimen de coparticipación Ley 10.559.- ARTICULO 4°.- La Municipalidad deberá prever en los futuros presupuestos las partidas necesarias para el cumplimiento de los servicios del empréstito hasta su total cancelación.- ARTICULO 5°.- La contratación del presente préstamo se realiza conforme lo establecido por la Ley Provincial 10.753.- ARTICULO 6°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS SEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-