Ordenanza 1982/10 Ref. Uso de espacios públicos en Gral. Madariaga.-

  • 13/05/2010

General Juan Madariaga, 13 de mayo de 2010.-

VISTO: Expte.. Interno 5757 iniciado por el Partido Justicialista ref. Uso de espacios públicos en Gral. Madariaga; y

CONSIDERANDO:

Que el Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por mayoría en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 13 de mayo de 2010;

La necesidad de legislar sobre el uso de espacios públicos (plazas y parques) de Gral. Madariaga;

Que en los últimos tiempos en nuestro medio se ha apostado a la recuperación de los espacios públicos;

Que esto trae aparejada la inclusión social de toda la comunidad;

Que, la organización de los espacios públicos contribuye en que se conviertan en centros turísticos de gran envergadura;

Que por ello el gobierno ha procedido desde las diferentes áreas, a reacomodar las diferentes plazas e inaugurar espacios nuevos en los distintos barrios de nuestro partido;

Que desde hace un tiempo se observa con inquietud el avance de motociclistas en parques y plazas ocasionando intranquilidad entre quines concurren;

Que asimismo esta práctica es peligrosa dada la gran concurrencia de niños;

Que es preciso generar conciencia pública y responsabilidad ciudadana pero también es necesario sancionar a quienes realizan actos que ponen en peligro la integridad de otras personas;

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Se prohíbe la circulación y estacionamiento de motocicletas o similares, cualquiera sea su cilindrada, en parques, reservas forestales, reservas municipales de uso público, arterias peatonales, veredas, paseos y por cualquier otro lugar que esté vedado a la circulación de vehículos a motor o que por razones de seguridad en el tránsito determine la autoridad de aplicación en el distrito de Gral. Madariaga.-

ARTICULO 2º.- Solicítase al D.E. que a través del área que corresponda, coloque la cartelería necesaria y reglamentaria de “Prohibido la circulación y estacionamiento de vehículos y motocicletas” en los espacios públicos mencionados en el artículo anterior.-

ARTICULO 3º.- El Parte Juan Anchorena, tendrá en sus ingresos, molinetes que permitan el acceso de personas, excepto los ingresos por calle Saavedra y Calle Mitre, que además tendrán un acceso que posibilitará solo en ocasiones especiales, el ingreso de los vehículos que participan de los eventos que se realicen en el gimnasio municipal, el ingreso de personas con sillas de ruedas y de señoras embarazadas. Asimismo el parque también contará una cerca perimetral para impedir el ingreso de los vehículos antes mencionados.-

ARTICULO 4º.- Los vehículos que ingresen a descargar materiales para participar de los eventos que se realicen en el parque o en el gimnasio, lo podrán hacer en el horario comprendido de 7 a 9 y de 21 a 23 con la previa autorización del Municipio.-

ARTICULO 5º.- Los vehículos municipales que sean utilizados para el mantenimiento de los espacios enumerados en el articulo 1º o estén destinados para ser utilizados en la organización de un evento, podrán ingresar sin restricción horaria, siempre que responda a la necesidad de brindar un servicio público.-

ARTICULO 6º.- Ningún vehículo podrán permanecer dentro del predio, mientras se desarrolla un evento, salvo expresa autorización del D.E. y en dicho caso no podrá desplazarse mientras haya público en el lugar.-

ARTICULO 7º.- Instálese un Motociclero para el resguardo de las motocicletas, en la esquina de Maistegui y Mitre.-

ARTICULO 8º.- En todos los casos en que se constate alguna de las infracciones prevista en los artículos precedentes, la autoridad de aplicación procederá a realizar la correspondiente acta de infracción disponiendo el secuestro preventivo del rodado, quedando a disposición del juzgado de faltas municipal.-

ARTICULO 9º.- La multa por transgredir lo normado en la presente ordenanza no podrá ser menor a los $ 350 e irá en escala de acuerdo al día y horario de la infracción, aplicando mayores multas cuando la infracción se cometiera en días y horarios de mayor concurrencia de público.-

ARTICULO 10º.- La sanción por la segunda infracción de la misma especie dentro del año calendario no podrá ser inferior a $ 1000, a los efectos de la reincidencia el año calendario será de 365 días contados a partir de la primera infracción.-

ARTICULO 11º.- Comuníquese al D.E. al Honorable Tribun al de Cuentas de la Pcia. de Bs. A s. Regístrese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TRECE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIEZ.-

Registrada bajo el nº 1982/10.-