Ordenanza n° 1041/98 - Modifica 989/98

  • 14/08/1998

Gral. Juan Madariaga, 14 de agosto de 1998.- VISTO: Expte. del D.E. N° 1013/98 Interno N° 3492/98, Proyecto de Ordenanza referente la necesidad de adecuar el Presupuesto a fin de cumplir con las disposiciones de la Ley 12.120; y CONSIDERANDO: Que el despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria del día 13 de agosto de 1998; Que corresponde dar cumplimiento a la Ley Provincial N° 12.120/98 introduciendo las modificaciones necesarias al Presupuesto Municipal; Por ello, este Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Modificase el Art. 12 de la Ordenanza 989/98 donde dice: "...Fijase en seis sueldos y medio mínimo el sueldo básico que percibe el Sr. Intendente Municipal y un adicional del 50% de dicha suma para gastos de representación..." debe decir "...Fijase en doce sueldos básicos de la categoría inferior del ingresante en el escalafón administrativo en su equivalente a cuarenta horas semanales el sueldo básico que percibe el Sr. Intendente Municipal y un adicional del 20 % de dicha suma para gastos de representación..."- ARTICULO 2°.- Suspéndese transitoriamente la aplicación de los Art. 13 y 14 de la Ordenanza 989/98, la retribución básica que perciben los Secretarios y Directores de Departamento Ejecutivo se calculará sobre el importe de la remuneración básica percibida por el Intendente Municipal al inicio del ejercicio.- ARTICULO 3°.- Ampliase el Presupuesto de gastos del ejercicio 1998 las siguientes partidas por los importes que a continuación se detallan: Finalidad 1 - Programa 1 Administración Central 18.691.22 1 Erogaciones Corrientes 18.691.22 Gastos de funcionamiento 18.691.22 Gastos en personal 18.691.22 Sueldos individuales 14.535 1.1.1.1.1. Personal Superior 14.535 Bonificaciones y Suplementos 1519.80 1.1.1.3.5.1. Bonificación por antigüedad 290.70 1.1.1.3.2. Sueldo Anual Complementario 1.229.10 Aportes Patronales 2.636.42 1.1.1.4.1. al I.P.S. 1.917.40 1.1.1.4.2. al I.O.M.A. 719.02 ARTICULO 4°.- Las imputaciones de gastos determinadas en el artículo anterior se financiarán con la economía de la partida 1.4 Crédito Adicional por la suma de $ 18.691.22.- ARTICULO 5°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Concejo Deliberante de la Pcia. de Buenos Aires, regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TRECE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-