Registrada bajo el n° 1042/98.-

  • 02/02/1998

Gral. Juan Madariaga, 14 de agosto de 1998.- VISTO: Expte. del D.E. N° 978/98 Interno N° 3489/98. Proyecto de Ordenanza referente solicitan se modifique el convenio firmado el 06/12/94; y CONSIDERANDO: Que el despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria del día 13 de agosto de 1998; Que conforme surge de esas actuaciones la Institución propone modificar la cláusula 2° del convenio celebrado con la Municipalidad de Gral. Madariaga en lo referente a la realización del cuerpo de baños; ofreciendo entregar la suma de $ 25.000 para que la obra sea realizada por parte de este Municipio; Que la propuesta reviste suma importancia, ya que dicha obra se concretaría en base a un proyecto integral, que permita su utilización no solo para el evento que realiza la institución sino para las demás actividades que se concretan en el lugar; resultando sumamente conveniente a los intereses comunitarios; Que este Cuerpo apoya la referencia establecida a fs.1, en cuanto a que si dichas obras no pudieran llevarse a cabo, la Municipalidad se hará cargo de reemplazarlo por Baños químicos asumiendo su costo hasta la concreción de los mismas; Por ello, este Honorable Cuerpo en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir con la Fiesta Nacional del Gaucho la modificación del convenio oportunamente celebrado cuyo propia obra agregada a Fs.2/4 de las actuaciones expediente N° 978/98 en el siguiente aspecto: A- Se modifica la cláusula 2°, dejándose establecido que la Asociación Civil Fiesta Nacional del Gaucho, entregar a la Municipalidad la suma de $ 25.000, asumiendo esta la concreción de las obras identificadas en la cláusula 2°, acápite a) del referido convenio.- ARTICULO 2°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires, regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TRECE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-