Registrada bajo el N° 1047/98

  • 02/02/1998

Gral. Juan Madariaga, 28 de agosto de 1998.- VISTO: Expte. Interno N° 3453/98 Proyecto de Ordenanza del Bloque de la U.C.R. ref. obligatoriedad de los Clubes de Fútbol de presentar Certificados de buena Salud; y CONSIDERANDO: Que el despacho de las Comisiones de Acción Social e Interpretación, reglamento y Concesiones, fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria del día 27 de agosto de l998; Que no existe ninguna norma que exija a los Clubes que presentan categorías infantiles a acompañar, junto con ficha respectiva, un certificado de buena salud de cada uno de los niños; Por ello, este Honorable Cuerpo en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Los Clubes que participen en torneos de Fútbol organizados por la Liga Madariaguense y que presentan divisiones inferiores, infantiles y/o juveniles para la práctica de dicho deporte deberán ajuntar a la ficha individual de cada uno de los niños y/o jóvenes un certificado de buena salud expedido por el Hospital Municipal y/o Profesional de la actividad privada.- ARTICULO 2°.- La revisación consistirá en un examen clínico y una radiografía de tórax, y deberá ser acompañada por la firma del médico correspondiente.- ARTICULO 3°.- La revisación se realizará antes del inicio de cada campeonato oficial.- ARTICULO 4°.- Es obligación de cada Club presentar las constancias pertinentes ante la Liga Madariaguense de Fútbol, al inicio de cada campeonato.- ARTICULO 5°.- La Liga Madariaguense de Fútbol será la responsable de exigir a cada club el cumplimiento de la norma correspondiente.- ARTICULO 6°.- El D.E., a través de la Secretaría de Salud Pública, tendrá la responsabilidad de organizar cursos informativos y de capacitación para idóneos, dirigentes deportivos y profesores, sobre "Entrenamiento" y "Medicina de deporte".- ARTICULO 7°.- La Liga no habilitará al jugador que no se encuentre encuadrado en el artículo 1°.- ARTICULO 8°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires, regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-