Registrada bajo el nº 1054/98.-

  • 02/02/1998

General Juan Madariaga, 16 de octubre de 1998.- VISTO: Expte. del D.E. Nº 1085/97 Interno 3372/98 en relación a la aparición de casos de Triquinosis Porcina el Jefe del Departamento de Bromatología eleva al Sr. Intendente un Proyecto de Ordenanza para su análisis; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de las Comisiones de Acción Social; Tierras, Obras y Servicios e Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por Unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 15 de octubre de 1998; Que se ha constatado la existencia en zonas urbanas y suburbanas de asentamiento de animales de las especies porcina sin reunir las condiciones higiénico sanitarias requeridas; Que ello representa un alto riesgo para la salud pública, ya que el cerdo, criado bajo esas condiciones, es el principal transmisor de Trichinella Spiralis al ser humano; Que se ha determinado la existencia de reas infectadas en algunas zonas del partido; Que estos asentamientos de porcinos presentan, en general, precariedad en sus instalaciones y manejo de los animales; Que en la generalidad de los casos son alimentados con residuos no controlados, lo que lleva a un incremento de los roedores, importantes participes en la cadena epidemiológica de esta zoonosis, y de otras no menos peligrosas; Que estas explotaciones porcinas se encuentran ubicadas, en la mayoría de los casos, en zonas no compatibles con los usos y/o la tenencia de animales, según las normas de urbanización actuales, provocando un impacto ambiental perjudicial; Que el SENASA, a través de su resolución 225/95 y el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Ley nro. 10.510 y su Decreto Reglamentario nro. 4933, reglamentan específicamente la actividad e invitan a los Municipios a sancionar normas para el control de la Triquinosis; Que la comercialización de los cerdos en pie se realiza, generalmente, sin los controles higiénicos sanitario antepuestos y sin la correspondiente señal que los identifique; Que lo antedicho dificulta la determinación del verdadero origen del animal, que en caso de estar infestado, hace imposible el seguimiento epidemiológico de la enfermedad; Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1º.- Todo establecimiento que se dedique a la cría, acopio y/o engorde de animales de la especie porcina en el Partido de Gral. Juan Madariaga quedará sujeto a la presente Ordenanza.- ARTICULO 2º.- Se considerará explotación porcina a la tenencia de cerdos con fines comerciales o no, independientemente de la cantidad, calidad, sanidad y nutrición de los animales, instalaciones e higiene ambiental.- ARTICULO 3º.- Queda terminantemente prohibido, en cualquier condición que sea, la tenencia y/o faena de cerdos en lo que catastralmente se considera Area Urbana y Subárea complementaria (Límite C1), Chacra 20, 37, 38, 39 Y 67 (II).- ARTICULO 4º.- Debido a que las características de las Chacras 4, 5,73,16, 57, 65, 68, y 73 (II), como la Zona de equipamiento "Ruta Interbalnearia" (Ord. 15/79), las que se hacen muy irregulares, en cuanto al uso del suelo, la tenencia de cerdos en las mismas, estará sujeta a la autorización que dicte el Poder Ejecutivo, según características sanitarios-urbanísticos.- ARTICULO 5º.- La tenencia de cerdos que se instale en las zonas mixtas señaladas en el art.4º, deberán cumplimentar, como mínimo, los siguientes requisitos: a) Inscripción municipal, en un registro abierto a tal efecto; b) Boleto de señal actualizado; c) Tener cercos perimetrales que impidan el paso de los cerdos hacia afuera y de otros animales hacia adentro; d) Deberán contar con bebederos y comederos de material fácilmente lavables; e) El terreno no deberá tener zonas anegadizas; f) Queda prohibido todo tipo de refrescaderos; g) Está prohibido la alimentación con cualquier tipo de residuos, y vísceras crudas de cualquier origen; h) Deberá permanecer libre de desperdicios de cualquier especie, residuos no comestibles y roedores (desratizaciones periódicas).- ARTICULO 6º.- Estará permitida la tenencia de cerdos en el resto de la circunscripciones (Zona Rural), siempre que se cumpla, como mínimo, con los siguientes requisitos: a) Inscripción Municipal b) Boleto de señal actualizados; c) Prohibición de alimentar con residuos y vísceras crudas de cualquier origen; d) Libre de desperdicios de cualquier origen, animales muertos de cualquier especie, residuos no comestible y roedores (desratizaciones periódicas).- ARTICULO 7º.- Prohíbese la tenencia de cerdos en basurales y en la totalidad de la propiedad que tiene habilitado el predio de depósito final de residuos.- ARTICULO 8º.- La presente Ordenanza hará caducar cualquier autorización concedida con anterioridad, aún cuando no se encuentren en funcionamiento las instalaciones prohibidas por la misma.- ARTICULO 9º.- Cuando las instalaciones ya se encuentren en funcionamiento, deberán proceder a su erradicación dentro del plazo máximo de un año. Para poder continuar con la actividad dentro de dicho plazo deberán proponer al Departamento Ejecutivo un plan de medidas de saneamiento que resguarde la salubridad y seguridad de la población vecina, debiendo comunicar, en su momento, el destino final de los cerdos, que deberán estar perfectamente identificados.- ARTICULO 10º.- Implementar una campaña de difusión de los alcances de la presente Ordenanza, conjuntamente con medidas de Educación para la Salud.- ARTICULO 11º.- Para todas aquellas exigencias técnicas y/o sanciones no contempladas en esta Norma, será de aplicación lo determinado por la Ley Provincial nro. 10.510/87 y su decreto reglamentario nro. 4933/89 y la resolución de SENASA nro. 225/95.- ARTICULO 12º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-