Registrada bajo el nº 1060/98.-

  • 02/02/1998

Gral. Juan Madariaga, 30 de octubre de 1998.- VISTO: Expte. del D.E. Nº 1099/98 Interno Nº 3405/98 y Expte. del D.E. N° 0669/97 Interno Nº 3158 Proyecto de Ordenanza referente a solicitud de Eximición de Tasas Municipales Adeudadas, y CONSIDERANDO: Que el despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el 29 de octubre de 1998; La realidad económica y financiera de las Instituciones de General Madariaga, resulta necesario adecuar las deudas existentes por Tasas y Contribuciones Municipales de las mismas; Que la Municipalidad podría utilizar las instalaciones de dichas Instituciones para eventos municipales, abonando por tal concepto un monto que será imputado a la deuda por tasas y contribuciones por mejoras; Por ello, el Honorable Cuerpo en uso de sus facultades sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1º.- Autorizase al D.E. a firmar convenios con Clubes, Soc. de Fomento y Sociedades de colectividades, reconocidas con personería jurídica vigente por la Municipalidad de General Madariaga para utilizar sus instalaciones para eventos Municipales, abonando por tal concepto un monto que ser imputado a la deuda por tasas y contribuciones por mejoras de dichas Instituciones de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.- ARTICULO 2º.- El monto máximo de la contraprestación por el uso de las instalaciones no podrá ser superior a lo adeudado por la institución en concepto de tasas y contribuciones por mejoras municipales a la fecha de la firma de los respectivos convenios.- ARTICULO 3º.- Los gastos que demande el uso de las instalaciones de las instituciones mencionadas en el articulo 1º de la presente Ordenanza se imputará a la partida correspondiente del ejercicio en que se efectivice dicha contraprestación.- ARTICULO 4º.- La consolidación del monto adeudado municipal no generara recargos por ningún concepto.- ARTICULO 5º.- La reglamentación e instrumentación de la presente Ordenanza será fijado por el D.E. a la firma de cada convenio.- ARTICULO 6º.- Comuniquese al D. E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires, regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-