Registrada bajo el n° 1062/98.-

  • 02/02/1998

Gral. Juan Madariaga, 13 de noviembre de 1998.- VISTO: Expte. del D.E. N° 760/98 Interno 3553/98 e Interno 3570. Anteproyecto de Ordenanza ref. Solicitud sobre la reintegración del Predio para Pista de Ciclismo, y CONSIDERANDO: Que el Despacho por minoría de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por mayoría en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 12 de noviembre de 1998; Que la Agrupación Ciclística Madariaguense impulsa un reclamo de antigua data; Que la Dirección de Cultura, Deporte y Turismo como área competente informa sobre la factibilidad de compatibilizar la práctica del ciclismo con las demás disciplinas que se desarrollan en ese espacio público; Que la Dirección de Asuntos Legales dictamina que en virtud de la normativa vigente desde el punto legal no existirían inconvenientes en acceder a lo peticionado por la entidad; Que en tal sentido se requiere la intervención del Honorable Concejo Deliberante para permitir su uso por tratarse de un bien municipal; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Autorizase a la Agrupación de Ciclistas Madariaguenses a utilizar la pista existente en el Complejo Polideportivo ubicado en calle Mitre esquina Uruguay de General Juan Madariaga. ARTICULO 2°.- La autorización otorgada por el articulo 1° estará sujeta a las siguientes condiciones: a) La entidad beneficiaria de la autorización asumir la responsabilidad total durante el lapso que utilice el lugar tanto con respecto a los ciclistas como a terceros.- b) El horario se fija todos los días a partir de las 18 horas pudiendo ser modificado por el Departamento Ejecutivo siempre que no se entorpezca las demás actividades deportivas y/o recreativas realizadas en el predio.- c) Durante el plazo que el predio se encuentre afectado para la realización de Fiesta Nacional del Gaucho la pista no podrá ser utilizada por la entidad beneficiaria de la presente autorización.- ARTICULO 3°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DOCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-