Registrada bajo el n° 1064/98.-

  • 02/02/1998

Gral. Juan Madariaga, 27 de noviembre de 1998.- VISTO: Expte. del D.E. N° 1492/98 Interno 3605/98 e Interno 3493/98 Proyecto de Ordenanza ref. Adhesión a la Federación Argentina de Municipios, y CONSIDERANDO: Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Hacienda y Presupuesto fue aprobado por mayoría en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 26 de noviembre de 1998; La entrada en vigencia de la Ley Nacional N° 24.807, por la cual el Congreso ha dado conocimiento y creación legal a la Federación Argentina de Municipios (F.A.M.) y la instituye como ente público no estatal, dotado de personería jurídica suficiente; Que, la F.A.M. fue constituida a comienzos de la presente década como institución pluralista y federal, orientada a abordar la problemática municipal en su integralidad, generando, desde un comienzo, la adhesión de gobiernos locales de todo tipo de Ciudades del país; Que la Ley 24.807 constituye un paso fundamental en esa dirección, que permite consolidar una organización intermunicipal, representativa de la totalidad de las expresiones políticas del país y de la amplia geografía nacional, al tiempo que favorece la puesta en práctica de diferentes mecanismos de asistencia técnica y colaboración con los municipios y comunas; Que entre los fines legales de la F.A.M. se destaca la promoción, aseguramiento y defensa de las autonomías municipales, en el marco del afianzamiento del federalismo, la conformación de una unidad de articulación de los foros provinciales de municipios, el favorecimiento de las actuaciones de los municipios ante los distintos poderes públicos, el fomento de las relaciones de cooperación con distintas entidades, universidades y centros de educación, as¡ como toda otra actividad orientada a fortalecer la gestión de las administraciones municipales; Que, junto con la sanción, por unanimidad y aclamación del Senado, de la Ley 24.807, la F.A.M. ya cuenta con su cede central en la Capital Federal, así como un ambicioso programa de realizaciones en diferentes regiones del país; Que para el cumplimiento de tales propósitos, el patrimonio de la F.A.M. se constituye, entre otros recursos, con las cuotas y aportes ordinarios establecidos para su funcionamiento, a cargo de los distintos municipios miembros; Que por todo ello, corresponde formalizar la adhesión y al propio tiempo, autorizar la transferencia a la F.A.M. de los aportes ordinarios a esa institución en calidad de miembros de la misma; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar las actuaciones conducentes a la incorporación de la Municipalidad de General Juan Madariaga a la Federación Argentina de Municipios, en los términos del articulo 4 de la Ley Nacional n° 24.807.- ARTICULO 2°.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a efectuar a la Federación Argentina de Municipios el aporte ordinario anual que ésta determine para la categoría de Municipio, de acuerdo al Anexo 1 de la presente Ordenanza.- ARTICULO 3°.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a adecuar las partidas correspondientes al presupuesto general de gastos y recurso de la Administración Central, a fin de atender los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Ordenanza.- ARTICULO 4°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-