Registrada bajo el n° 1065/98.- Estacionamiento de Camiones en Via Pública

  • 02/02/1998

Gral. Juan Madariaga, 27 de noviembre de 1998.- VISTO: Expte. Interno N° 3583/98, Proyecto de Ordenanza del Bloque de Concejales del Partido Justicialista referente a las dificultades ocasionadas por los camiones, carrilines y/o camiones estacionados en la vía pública y en sitios adecuados a este fin, y CONSIDERANDO: Que el Despacho de las Comisiones de Tierras, Obras y Servicios; Hacienda y Presupuesto e Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 26 de noviembre de 1998; Que el parque automotor del transporte ha crecido en Gral. Juan Madariaga, acorde con las necesidades del Servicio, sin haberse previsto adecuadamente el resguardo de la seguridad y salubridad pública; Que las disposiciones sancionadas con anterioridad necesitan ser acompañadas con nuevas medidas ya que en la práctica no han cumplido con el objetivo deseado; Que si bien este servicio esta contemplado en la Ord. 79/84 en el Art. 2° modificatoria de la Ord. 49/84 en los Arts. 18, 20 y 21; Que las normas vigentes no reglamentan la actividad privada de este servicio; Que resulta imperiosa la necesidad de implementar una acción que contenga respuesta a este requerimiento; Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Para la habilitación de estacionamientos de camiones, jaulas, máquinas agrícolas y otros transportes de gran porte, particulares, deberán cumplimentar los siguientes requisitos: a) Contar de una playa de estacionamiento con suelo consolidado o pavimentado, cuya superficie no podrá ser inferior a los 4.000 m2.- b) Estará debidamente cerrado con alambre olímpico perimetral o cerramiento acorde. c) Deberá tener una puerta de ingreso y otra de salida, ambas debidamente señalizadas.- e) Servicios sanitarios acorde a los requerimientos.- ARTICULO 2°.- Deberá llevarse planillas diarias de movimientos donde consten los datos de los Vehículos y Choferes que ingresen a dicho estacionamiento (títulos, tarjeta verde, carnets, etc.) detallando horarios de ingreso y egreso.- ARTICULO 3°.- Lo establecido en el Art. 2° de la presente, Deberá ser presentado cada vez que las Autoridades pertinentes así lo requieran (Inspección Municipal, Bromatología u otra). ARTICULO 4°.- Exceptúese para dicha actividad la siguiente Area de circunscripción: Avenida Caseros desde Avda. Buenos Aires hasta Rivadavia, Rivadavia desde Avda. Caseros hasta Brasil, Brasil desde Avda. Rivadavia hasta Avda. Alem, Alem entre calle Brasil y Venezuela, Venezuela entre Alem y 20 de Junio, 20 de Junio entre Venezuela y Continuación de Rimondi, Intendente Rimondi entre 20 de Junio y Avda. Buenos Aires, Avda. Buenos Aires y Continuación Avda. Catamarca hasta calle Colón, Colón e/ Catamarca y Av. Buenos Aires, Avda. Buenos Aires entre Colón y Avda. Caseros.- ARTICULO 5°.- La Habilitación de dicha actividad Estará encuadrada dentro del capitulo III de la Ordenanza Fiscal, tasa por Habilitación de Comercio e Industrias y se ajustará a lo requerido por la Ordenanza Impositiva Capítulo IV, tasa por Habilitación de Comercios e Industria, prestaciones varias, con el valor básico clase 7 (siete) y Capítulo V por Tasa de Seguridad e Higiene.- ARTICULO 6°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-