Registrada bajo el n° 1066/98.-

  • 02/02/1998

Gral. Juan Madariaga, 11 de diciembre de 1998.- VISTO: Expte. del D.E. N° 0539/97 Interno 3602/98. proyecto de Ordenanza ref. Terreno para Plan Familia Propietaria, y CONSIDERANDO: Que el Despacho de las Comisiones de Tierras, Obras y Servicios y Acción Social fue aprobado por Unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 10 de diciembre de 1998; La necesidad de adecuación al Dto. 807/95, a los efectos de la subdividisión de los predios ofrecidos al Programa "Familia Propietaria".- Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Autorizase al Parcelamiento correspondiente al Proyecto de Urbanización Social del Plan "Familia Propietaria" en los términos del Decreto 807/95.- ARTICULO 2§.- Incorporase al Area Urbana de Gral. Juan Madariaga como Distrito de Urbanización especial Plan Familia Propietaria la fracción catastrada como I - C - 108.- ARTICULO 3§.- Los indicadores del Distrito de Urbanización Especial señalados en el artículo anterior serán: Carácter: Zona Especial para Urbanización Social. Uso: Residencial. Indicadores: FOS: 0,6; FOT: 0,8 DN: 1 vivienda unifamiliar por lote. Subdivisión 10m de frente y 250m2 de superficie mínima. Altura máxima de edificación: planta baja y un piso. Tipología edilicia: Deberá ser diseñado como conjunto. El proyecto debería contar con la aprobación de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. Equipamiento: solo se permitirá el equipamiento comunitario a escala del conjunto. Servicios Esenciales: Alumbrado Público y energía eléctrica, Calles mejoradas y provisión de agua potable. ARTICULO 4°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-