Registrada bajo el n° 1067/98.-

  • 02/02/1998

Gral. Juan Madariaga, 27 de noviembre de 1998.- VISTO: Expte. del D.E. N° 829/98 Interno 3603/98. proyecto de Ordenanza Preparatoria ref. Contribución de mejoras asfalto calles Dr. Carlos Madariaga y Avellaneda entre Buenos Aires y Catamarca, y CONSIDERANDO: Que el despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes celebrado el pasado 10 de diciembre de 1998; Que es necesario realizar la Ordenanza Preparatoria para luego tratar la misma en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes; Que dicha obra cierra una malla importante de pavimentación; Que este tipo de obra eleva los valores básicos de las propiedades favorecidas por la misma; Que también mejora la calidad de vida de la Comunidad; Por ello, este Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1§.- Establécese como contribución de mejoras que deberán abonar los propietarios y/o poseedores a título de dueño y/o responsable de los inmuebles identificados en el articulo segundo, beneficiados con la obra de pavimentación ejecutada por el Municipio, de las calles Dr. Carlos Madariaga y Avellaneda, entre Av. Buenos Aires y Catamarca.- ARTICULO 2°.- Los inmuebles alcanzados por la Contribución establecida en el articulo primero son los ubicados en las siguientes calles: - Avellaneda e/ Buenos Aires y Catamarca (mano sur). - Avellaneda e/ Catamarca y 12 de octubre (mano norte). - Avellaneda e/ Av. Buenos Aires y 12 de Octubre (mano norte). - Dr. Carlos Madariaga e/ Av. Buenos Aires y Catamarca. ARTICULO 3°.- La contribución determinada en el articulo primero se fija en la suma de pesos treinta y seis con noventa y dos ctvos. ($ 36,92) por metro lineal contributivo, con la siguiente forma de pago: dividido en el número de cuotas que corresponda a fin de que cada una de ellas no sea inferior a Pesos quince ($ 15). Para los frentes superiores a los 30 metros lineales se estipula un máximo de cuotas cuarenta y cinco (45).- ARTICULO 4°.- Establécese un régimen de bonificación para aquel contribuyente que ejerza las siguientes opciones: a) Con un 30 % (treinta por ciento) de descuento para el contribuyente que abonara al contado. b) Con un 20 % (veinte por ciento) de descuento para el contribuyente que abonara en 1/3 de las cuotas previstas originalmente. c) Con un 10 % (diez por ciento) de descuento para el contribuyente que abonara en 2/3 de las cuotas previstas originalmente.- ARTICULO 5°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires, regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-