Registrada bajo el n° 1068/98.-

  • 02/02/1998

Gral. Juan Madariaga, 11 de noviembre de 1998.- VISTO: Expte. del D.E. N° 1005/98 Interno 3604/98. proyecto de Ordenanza ref. Obras de iluminación en la Av. Buenos Aires, y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto fue aprobado por Unanimidad en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes celebrada el pasado 10 de diciembre de 1998; Que esta arteria se halla pavimentada en casi su totalidad; Que dicha pavimentación hace que se vea incrementado en gran forma el tránsito vehicular y peatonal tanto en horario diurno como nocturno; Que en el expediente en cuestión se hallan realizadas todas las actuaciones necesarias para su análisis; Que es necesario realizar una Ordenanza Preparatoria según lo establecido en la Ley Orgánica de las Municipalidades para luego ser tratada en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Establécese una contribución de mejoras que deber n abonar los propietarios y/o poseedores a título de dueño y/o responsable de los inmuebles identificados en el articulo segundo, beneficiados con la obra de iluminación de la Av. Buenos Aires de calle Pellegrini a Colón (mano este) e/ Almafuerte y Colón (mano oeste).- ARTICULO 2°.- Los inmuebles alcanzados por la Contribución establecida en el artículo primero son los ubicados en las siguientes calles: - Av. Buenos Aires e/ Colón y Zubiarre. - Av. Buenos Aires e/ Zubiarre y Urrutia. - Av. Buenos Aires e/ Urrutia e Irigoyen. - Av. Buenos Aires e/ Irigoyen y Avellaneda. - Av. Buenos Aires e/ Avellaneda y Dr. Carlos Madariaga. - Av. Buenos Aires e/ Dr. Carlos Madariaga y Av. San Martín. - Av. Buenos Aires e/ Av. San Martín y Zoppi. - Av. Buenos Aires e/ calles 33 y 29. - Av. Buenos Aires e/ calles 29 y 25. - Av. Buenos Aires e/ calles 25 y 23. - Av. Buenos Aires e/ calles 23 y 21. - Av. Buenos Aires e/ calles 21 y 19. - Av. Buenos Aires e/ calles 19 y 17. - Av. Buenos Aires e/ calles 17 y 13. - Av. Buenos Aires e/ calles 13 y 11. - Av. Buenos Aires e/ calles 11 y 9. - Av. Buenos Aires e/ calles 9 y 7. - Av. Buenos Aires e/ calles 7 y 5. - Av. Buenos Aires e/ calles 5 y 3 bis. - Av. Buenos Aires e/ calles 3 bis y 3. - Av. Buenos Aires e/ calles 3 y Carlos Pellegrini. - Av. Buenos Aires e/ Colón y Fray Justo Sta. María de Oro. - Av. Buenos Aires e/ Fray Justo Sta. María de Oro y Av. Tuyú. - Av. Buenos Aires e/ Av. Tuyú y Echegaray. - Av. Buenos Aires e/ Echegaray y Zubiarre. - Av. Buenos Aires e/ Urrutia e Irigoyen. - Av. Buenos Aires e/ Zubiarre y Urrutia. - Av. Buenos Aires e/ H. Irigoyen y Avellaneda. - Av. Buenos Aires e/ Avellaneda y Dr. C. Madariaga. - Av. Buenos Aires e/ Dr. C. Madariaga y Av. San Martín. - Av. Buenos Aires e/ Av. San Martín y Uruguay. - Av. Buenos Aires e/ Uruguay y Zoppi. - Av. Buenos Aires e/ Zoppi e Ituño. - Av. Buenos Aires e/ Ituño y Saavedra. Av. Buenos Aires e/ El Tala y Lavalle. - Av. Buenos Aires e/ Lavalle y Echeverria. - Av. Buenos Aires e/ Echeverria y 9 de julio. Av. Buenos Aires e/ 9 de julio y 25 de Mayo. - Av. Buenos Aires e/ 25 de Mayo y Almafuerte. ARTICULO 3°.- La contribución determinada en el articulo primero se fija en la suma de pesos doce con setenta y seis ($ 12,76) por metro lineal contributivo, con la siguiente forma de pago: dividido en el número de cuotas que corresponda a fin de que el monto unitario de cada una de ellas no sea inferior a Pesos Nueve ($ 9) Para los frentes superiores a los 30 metros lineales se estipula un máximo de cuotas sesenta (60).- ARTICULO 4°.- Establécese un régimen de bonificación para aquel contribuyente que ejerza las siguientes opciones: a) Con un 30 % (treinta por ciento) de descuento para el contribuyente que abonara al contado. b) Con un 20 % (veinte por ciento) de descuento para el contribuyente que abonará en 1/3 de las cuotas previstas originalmente. c) Con un 10 % (diez por ciento) de descuento para el contribuyente que abonara en 2/3 de las cuotas previstas originalmente. ARTICULO 5°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-