Registrada bajo el n° 1069/98.-

  • 02/02/1998

Gral. Juan Madariaga, 28 de diciembre de 1998.- VISTO: Expte. del Ministerio de Obras Publicas - Administración General de Obras Sanitarias n° 2408 - 15714/94 Interno 3616/98. Anteproyecto de Ordenanza referente Ampliación de Red de Agua corriente; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 23 de diciembre de 1998; Que, en su momento la Municipalidad tramitó ante la Administración General de Obras Sanitarias de la Provincia, un convenio a fin de ejecutar la Ampliación de la red de agua corriente para abastecer el Barrio Norte de la ciudad de Gral. Madariaga; Que el Municipio se comprometió con el aporte de la mano de obra no especializada; Que, OSBA por su parte se compromete a confeccionar el proyecto correspondiente, ejecuta los pagos de explotación, proporciona mano de obra especializada y la inspección y dirección técnica, como asimismo los materiales necesarios para la obra; Que, una vez finalizada pasará a integrar automáticamente el patrimonio de OSBA, sometida a los regímenes de las Leyes n° 5137 de Saneamiento Urbano y 10.474 de Tasa Sanitaria; Que, en consecuencia, el Departamento Ejecutivo diligencia la sanción de la Ordenanza de convalidación del convenio; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Convalidase el convenio de Ampliación de la Red de Agua corriente para abastecer con dicho servicio al Barrio Norte de la ciudad cabecera del partido de Gral. Madariaga, suscripto entre el Ministerio de Obras Publicas, Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires, en el marco del expediente n§ 2408 - 15714/94.- ARTICULO 2°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-