Registrada bajo el n° 1071/98.-

  • 02/02/1998

Gral. Juan Madariaga, 28 de diciembre de 1998.- VISTO: Expte. del D.E. N° 1563/98 Interno n° 3624/98, Proyecto de Ordenanza Ref. a Escrituración Lotes familia Propietaria; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Acción Social fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 23 de diciembre de 1998; Que es necesario proceder a la adjudicación definitiva de los inmuebles referidos, de conformidad con lo establecido por las normas vigentes; Que resulta imprescindible otorgar a los adjudicatarios la seguridad jurídica que implica la titularidad del dominio sobre el bien adquirido; Que según lo dispuesto por el articulo 4°, inciso d) de la Ley 10.830, la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos aires, se encuentra facultada para intervenir en la regularización dominial de situaciones de interés social como la presente; Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Adjudicase en forma definitiva, a las personas que en cada caso se indica los inmuebles que se consignan en el listado, que como Anexo I, forma parte integrante de la presente, ubicados en la localidad de gral. Madariaga, del Partido de Gral. Madariaga.- ARTICULO 2°.- Declárase de interés Social la escrituración de los inmuebles consignados en el Articulo 1°.- ARTICULO 3°.- Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de las correspondientes escrituras traslativas de dominio, dejándose constancia que la posesión real y efectiva de los inmuebles se otorgara en el momento de la escrituración.- ARTICULO 4°.- El precio de venta de cada lote se fija en la suma de Pesos Trescientos ($ 300). esta suma será abonada en quince (15) cuotas de Pesos Veinte ($ 20) cada una.- ARTICULO 5°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-