Registrada bajo el n° 1074/98.-

  • 02/02/1998

Gral. Juan Madariaga, 28 de diciembre de 1998.- VISTO: Expte. Interno 3571/98. Proyecto de Ordenanza solicita la creación en Gral. Madariaga del grupo local de Prevención de accidentes (G.L.P.A.); y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 23 de diciembre de 1998; Que, en ese marco propone la creación de Grupos Locales de Prevención de Accidentes (G.L.P.A.), como plantea la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.); Que, sus objetivos son la disminución de los accidentes basado en una actividad de participación descentralizada comunitaria de manera que las medidas adoptadas a nivel provincial sean apoyadas y complementadas en el ámbito local; Que, las funciones de estos grupos son iniciar actividades locales, elaborar mapas de riesgos, enseñar estrategias de comunicación y promover políticas locales y generales, sensibilizar a los miembros de la comunidad y registrar en cada comunidad el número de accidentes y lesionados; Que, los miembros seleccionados para integrar el grupo conocen la problemática de la comunidad y sus particulares condiciones de vida y trabajo, gocen de credibilidad y además participen directa o indirectamente en el proceso de asignación de recursos públicos; Que, los grupos serán asesorados por el Ministerio de Salud de la Pcia., Secretaria de Prevención y Asistencia de las Adicciones, Consejo Provincial de Seguridad (CO.PRO.SE.VI) y Consejo de Seguridad de Tránsito (CO.SE.TRAN) Vialidad Provincial; Que, es conveniente poner en funcionamiento en Gral. Madariaga este grupo de Prevención de Accidentes, atento a la problemática local y al flujo vehicular derivado periódicamente de la temporada estival; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Créase en Gral. Madariaga el Grupo local m de Prevención de Accidentes (G.L.P.A.) cuyo objetivo es la disminución de los accidentes basado en una activa participación descentralizada comunitaria.- ARTICULO 2°.- La función del grupo será iniciar actividades locales. elaborar mapas de riesgos, diseñar estrategias de comunicación, promover políticas locales y generales, sensibilizar a los miembros de la comunidad y registrar el número de accidentes y lesionados.- ARTICULO 3°.- El grupo de Prevención de Accidentes (G.L.P.A.) ser presidido por el titular del D.E. o quien el designe e integrado por: - Concejales - Consejeros Escolares - Bomberos - Policía - Directoras y Maestras de Escuelas - Defensa Civil - Dirección de Tránsito - Vialidad - Medios de Prensa - Representantes de Salud (Médico/No médico) - Un representante por año del Ciclo Polimodal - Sociedades de Fomento - Todas las Instituciones públicas o privadas vinculadas a la actividad comunitaria, interesadas en participar. ARTICULO 4°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-