Ordenanza n° 1078/98.- Calculo de Recursos y Presupuesto de Gastos

  • 28/12/1998

Gral. Juan Madariaga, 28 diciembre de 1998.- VISTO: Expte. del D.E. N° 1481/98, Interno N° 3592 referente Proyecto de Cálculo de Recurso y Presupuesto de Gasto 1999, y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 23 de diciembre de 1998; Que responde a las pautas de la Secretaría de Hacienda y Finanzas y se halla dentro del marco de lo estipulado por la ley 11.756; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°: Apruébase el cálculo de recursos de la Municipalidad de General Juan Madariaga, para el año 1999, que obra en planilla anexa y forma parte integrante del presente proyecto de ordenanza cuyo importe asciende a la suma de $ 6.612.200 (PESOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS).- ARTICULO 2°: Apruébase el presupuesto de gastos de la Municipalidad de General Juan Madariaga para el año 1999, que obra en planilla anexa II y forma parte integrante de la ordenanza mencionada cuyo importe asciende a la suma de $ 6.612.200 (PESOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS).- ARTICULO 3°: Fijase al 1° de enero de 1999 en $ 255 el sueldo mínimo para los agentes mayores de dieciocho años que cumplan horario normal de la administración municipal.- ARTICULO 4°: Fijase al 1° de enero de 1999 en la cantidad de $ 1 (pesos uno) el valor módulo conforme al cual se establecen las retribuciones del personal municipal de planta permanente que cumplan las jornadas de labor de acuerdo a asignación del módulo conferido en el escalafón municipal según Ordenanza N° 652/92.- ARTICULO 5°: Fijase una bonificación por dedicación exclusiva a los agentes que se desempeñan en las siguientes funciones: VETERINARIO MUNICIPAL AUXILIAR DE LABORATORIO TECNICOS CON EXIGENCIA DE DEDICACION EXCLUSIVA. Esta bonificación no podrá superar el 30% del sueldo básico de la categoría correspondiente y se abonará mensualmente conforme al Artículo 19, inc. d, de la ley 11.757. Los agentes que perciban esta bonificación no tendrán derecho a retribución de horas extras.- ARTICULO 6°: Fijase un adicional por fallo de caja al agente que desempeña la función de cajero, este adicional será equivalente al 15% del sueldo de la categoría que corresponda.- ARTICULO 7°: El agente que deba cumplir tareas que excedan al máximo de la Jornada laboral normal, será retribuido de acuerdo a lo que establece el art.21 de la ley 11.757.- ARTICULO 8°: Fijase un adicional por tareas en horario nocturno que se establece en un 20% sobre el sueldo básico de la categoría que corresponda.- ARTICULO 9°: Fijase una bonificación por manejo de fondos que será el equivalente de un 15% del sueldo básico de la categoría que corresponda a encargados y oficiales principales que tengan responsabilidad en el manejo de fondos.- ARTICULO 10°: El personal municipal percibirá en concepto de asignaciones familiares los montos que establezca la Legislación Nacional vigente.- ARTICULO 11°: Fijase la asignación por asistencia perfecta reconocida al personal municipal en 31 módulos.- ARTICULO 12°: Fijase en doce sueldos básicos de la categoría inferior del ingresante en el escalafón administrativo en su equivalente a cuarenta horas semanales el sueldo básico que percibe el Sr. Intendente Municipal y un adicional del 20% de dicha suma para gastos de representación.- ARTICULO 13°: Fijase la retribución básica de los Secretarios del Departamento Ejecutivo en una suma equivalente al 95% del importe de la remuneración básica del Intendente Municipal.- ARTICULO 14°: Fijase la retribución básica de los Directores en una suma equivalente al 75% del importe de la remuneración básica del Intendente Municipal.- ARTICULO 15°: Fijase la retribución básica de los Sub-Directores en una suma equivalente al 65% del cargo de Director.- ARTICULO 16°: Fijase una bonificación mensual por título al Personal de la planta permanente con estabilidad, conforme a las siguientes escalas: a) TITULO PRIMARIO : 3,5 Módulos b) TITULO SECUNDARIO : 7 Módulos c) TITULO TERCIARIO : 10,5 Módulos d) TITULO UNIVERSITARIO :14 Módulos en los incisos b), c), d) cuando el cargo no lo exija.- ARTICULO 17°: Establécense las jefaturas de las siguientes áreas para el personal comprendido en el régimen de Carrera profesional hospitalaria: GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA CIRUGIA GENERAL LABORATORIO ODONTOLOGIA PEDIATRIA CLINICA MEDICA GUARDIAS MEDICAS ARTICULO 18°: Las Partidas de Gastos que se financien con fondos afectados se incorporarán por Decreto del Departamento Ejecutivo, tal cual lo establece el Artículo 119 de la Ley Orgánica y una vez aprobada por el Honorable Concejo Deliberante la Ordenanza que autorice o apruebe el convenio y la inversión de los fondos.- ARTICULO 19°: Las Partidas que se financien con saldos transferidos de ejercicios anteriores se incorporarán al Cálculo de Recursos y al Presupuesto de Gastos por Decreto del Departamento Ejecutivo.- ARTICULO 20°: Suspéndase la aplicación de La Carrera Médica Hospitalaria aprobada por Ordenanza N° 286/89.- ARTICULO 21°: La remuneración total que percibe el titular del Departamento Ejecutivo será el tope máximo para las demás retribuciones de funcionarios y agentes Municipales que por el total de conceptos incluidos en su asignación, no podrán nunca superar aquella retribución.- ARTICULO 22°: Suspéndese la aplicación de los arts. 13 y 14 de la presente ordenanza; estableciéndose que la retribución básica que perciben los Secretarios y Directores del Departamento Ejecutivo se calculará sobre el importe de la remuneración básica percibida por el Intendente Municipal al 1° de enero de 1998.- ARTICULO 23°: Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-