Registrada bajo el N° 869/96.-

  • 02/02/1996

General Juan Madariaga, 2 de enero de 1997.- VISTO: Que por Expediente Interno 3001/96, el Bloque de Concejales del Partido Justicialista elevó un Proyecto de Ordenanza en relación a la "Creación del Consejo Municipal de las Personas Discapacitadas"; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por mayoría en la Sesión Ordinaria del pasado 30 de diciembre de 1996.- Que la norma citada coadyugaría a la implementación de las políticas para personas discapacitadas emanadas desde el "Concejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano" y dar efectividad a lo dispuesto por la Ley n° 10.592 con sus correspondientes ampliaciones; Por todo ello, El Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°: Créase en el ámbito del Partido de Gral. Juan Madariaga El Concejo Municipal para las Personas Discapacitadas.- ARTICULO 2°: Serán funciones del Concejo Municipal para las Personas Discapacitadas: 1) Asesorar al Departamento Ejecutivo en las propuestas para la implementación de acciones y políticas relativas a la Atención, Promoción, Equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad en el ámbito del Partido de Gral. Juan Madariaga. 2) Presentar ante el Honorable Concejo Deliberante iniciativas para el dictado de normas relativas al tema de carácter local. 3) Proponer planes, programas, y acciones para el sector. 4) Elaborar diagnósticos locales procurando la detección de aquellas personas que no reciben atención social a fin de procurar la inserción en los recursos comunitarios existentes y su integración a la Comunidad.- 5) Cooperar en el Departamento Ejecutivo en la elaboración de Estadísticos, Registro de Personas y todo otro instrumento que contribuya al diseño de planes y programas ajustados a las necesidades locales. 6) Promover la toma de consciencia comunitaria acerca del tema de la Discapacidad y de las Potencialidades de las Personas Diferentes. 7) Difundir la existencia y accionar del Concejo Municipal del Discapacitado a través de todos los medios posibles. 8) Promover acciones de prevención primaria, secundaria y terciaria (Medicina de rehabilitación).- 9) Promover la eliminación de las carreras físicas y sociales que obstaculizan el desarrollo pleno de las Personas Discapacitadas.- 10) Favorecer la promoción individual y colectiva de las Personas con Discapacidad. 11) Detectar situaciones de abandono o Riesgo social de las Personas con Discapacidad, requiriendo la intervención de los Organismos pertinentes. 12) Alentar el accionar de las Entidades sin fines de lucro orientadas a la Atención, Integración y Promoción de las Personas Discapacitadas. 13) Establecer mecanismos y criterios coordinados entre las instituciones del Partido en procura de una equitativa distribución de los recursos y con el fin de evitar la superposición de esfuerzos. 14) Coordinar criterios y acciones con los entes Provinciales y Nacionales con incumbencia en el tema de referencia a los aspectos de competencias específicas. 15) Crear y mantener actualizado un Registro de Instituciones de y para Personas Discapacitadas o vinculadas en forma directa o indirecta a la temática. ARTICULO 3°: El Concejo Municipal de las Personas Discapacitadas estará presidido por el Sr. Intendente Municipal o el funcionario que este designe e integrado por: 1) Un representante por el Area de Acción Social. 2) Un Representante por el Area de Obras Publicas. 3) Un Representante por el Area de Salud. 4) Un Representante por el Area de Cultura. 5) Un Representante por el Area de Deporte. 6) Un Representante por cada uno de los Bloques que componen el Honorable Concejo Deliberante. 7) Un Representante por el Concejo Escolar. 8) Un Representante por cada uno de los Establecimientos de Educación Especial del Partido. 9) Un Representante por cada una de las Entidades de y para Personas con Discapacidad sin fines de lucro, declarada como Entidad de Bien Público y con Personería Jurídica reconocida por la Provincia de Buenos Aires. 10) Un Representante por cada una de las Entidades Oficiales y Comunitarias motivadas para coadyudar al logro de los objetivos del Concejo Municipal para las personas con Discapacidad. 11) Un Representante por cada uno de los Colegios o Asociaciones Profesionales. 12) Un Representante por cada uno de los medios de Comunicación Social que operan en el Partido. 13) Un Representante por la Cámara de Comercio local. 14) Personas con Discapacidad, Profesionales o cualquier otra persona de la comunidad que se sienta motivada con los fines del Consejo. ARTICULO 4°.- Todas las personas mencionadas en el Articulo Anterior constituirán el Plenario del Consejo Municipal para las Personas Discapacitadas en forma ad-honorem.- ARTICULO 5°.- El Consejo Municipal para las Personas Discapacitadas estará representado por una Mesa Directiva constituida por un Presidente, un Secretario y tres vocales. ARTICULO 6°.- Los representantes de la Mesa Directiva serán designados por el Departamento Ejecutivo a propuesta del Plenario. ARTICULO 7°.- El mandato de los miembros de la Mesa Directiva será de dos años, pudiendo ser reelecto por un período. Así mismo podrán ser sustituidos antes de la expiración del plazo. La nueva propuesta será elevada para su aprobación. Los cargos ejecutivos se renovarán conforme a las modificaciones que se produzcan en el plantel del Departamento Ejecutivo y el Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 8°.- El Consejo Municipal para las Personas con Discapacidad elevará semestralmente al Sr. Intendente Municipal un informe de su accionar y propuestas futuras. ARTICULO 9°.- El Departamento Ejecutivo proceder a la Reglamentación de la presente y convocar a Asamblea Constitutiva del Consejo Municipal para las Personas con Discapacidad en un plazo de 90 días.- ARTICULO 10°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires. Regístrese y archívese.- ARTICULO 11°.- Encomiéndase al D.E. la amplia difusión de la presente a efectos de dar conocimiento de la misma a todas las instituciones potencialmente interesadas.- DADA ENLA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.