Registrada bajo el N° 870/96.-

  • 02/02/1996

General Juan Madariaga, 2 de enero de 1997.- VISTO: Que por Expte. D.E. N° 1156/96 Interno n° 2928/96, se elevó Proyecto de Ordenanza en relación a la Ley 7647 y al Decreto 4041 del Poder Ejecutivo Provincial; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria del pasado 30 de diciembre de 1996.- Que es firme propósito del Municipio conferir la mayor transparencia a las acciones que emprende como así también a los actos y decisiones que se adoptan en su actuación institucional; Que es necesario dotar al D.E. Municipal de las herramientas que posibiliten erradicar las diferentes formas de corrupción que frecuentemente se presentan; Que el dictado de la presente medida se fundamenta en la legitimidad de la finalidad que se persigue; Que por lo dispuesto en el Artículo 16 del Código Civil resultan de aplicación a los contratos administrativos las normas de la Ley 7647, en la medida que no existan otras específicas. Por todo ello, El Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°: Instrúyase a todas las dependencias de la Administración Municipal para que incluyan en los Contratos que se celebren, cláusulas mediante las cuáles se deje expresamente a salvo la potestad del D.E. para revocarlo en sede administrativa cuando se comprobare administrativamente la existencia de graves irregularidades que hubiesen posibilitado la obtención indebida de ventajas por parte del cocontratante; y/o la existencia de vicios conocidos por el cocontratante particular que afectaran originariamente al Contrato, susceptible de acarrear su nulidad; y/o que el Contrato fue celebrado mediante prevaricato, cohecho, violencia o cualquier otra maquinación fraudulenta que diera lugar a la acción penal o que fuera objeto de condena penal.- ARTICULO 2°: Con Carácter previo al dictado del acto administrativo será de requerimiento obligatorio el dictamen de la Asesoría Letrada del Municipio y de la Contaduría Municipal dando vistas a las Autoridades que corresponda. No habrá lugar a reconocimiento en sede administrativa de indemnizaciones de daños y perjuicios derivados de la revocación de los contratos por razones de ilegitimidad en las condiciones establecidas por la presente Ordenanza.- ARTICULO 3°: Comuníquese al D.E. al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, Regístrese y Archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.