Registrada bajo el N° 871/96.-

  • 02/02/1996

General Juan Madariaga, 2 de enero de 1997.- VISTO: Que por Expte. Interno n° 3003/96, el Bloque de Concejales del Partido Justicialista elevó un Proyecto de Ordenanza en relación a la Creación de la Comisión Municipal de Eventos y Festejos del Municipio de Gral. Juan Madariaga; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria del pasado 30 de diciembre de 1996; Que es facultad del Municipio de promover y estimular la cultura en todas sus manifestaciones; Que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, con el propósito de fomentar y promover el desarrollo cultural armónico con sentido participativo, ha creado el Consejo Provincial de Cultura; Que es necesario lograr una comunidad participativa en el crecimiento de la cultura de la sociedad buscando la integración y coordinación de las distintas instituciones, organizaciones libres y organismos públicos; Que para concretar lo enunciado es necesario dotar al Municipio de una estructura que garantice y apoye las actividades precitadas; Por todo ello, El Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°: Créase la COMISION MUNICIPAL DE EVENTOS Y FESTEJOS del Municipio de Gral. Juan Madariaga.- ARTICULO 2°: La COMISION MUNICIPAL DE EVENTOS Y FESTEJOS del Municipio estará formada por: -UN CUERPO de DELEGADOS.- -UNA JUNTA EJECUTIVA.- Estará presidida por el Representante del D.E. Municipal.- ARTICULO 3°: EL CUERPO DE DELEGADOS estará integrado de la siguiente manera: -Un Representante del Departamento Ejecutivo. -Un Representante del H. Concejo Deliberante. -Un Representante del Consejo escolar. -Un Representante de la Biblioteca popular "José Hernández". -Un Representante de la Sociedad de Escritores Madariaguenses. -Un Representante de ASSEM. -Un Representante de Gente de Teatro. -Un Representante de la Fiesta Nacional del Gaucho.- -Un Representante del Centro Tradicionalista Gauchos de Madariaga.- -Un Representante de Encuentros Latinoamericanos del Tuyú.- -Un Representante de AFUDT.- -Un Representante de Proyecto Abierto.- -Un Representante de cada una de las Colectividades.- -Un Representante de cada una de las Sociedades de Fomento.- ARTICULO 4°.- Los Representantes deberán ser designados mediante nota por las instituciones, organizaciones y organismos citados en el Artículo 3° y asumirán sus funciones en la primera reunión de cada año. Las funciones serán cumplidas en forma ad- honorem y los designados ejercerán la representación por el término de un año, pudiendo ser reelegidos.- ARTICULO 5°.- En la primera reunión anual de la COMISION DE EVENTOS Y FESTEJOS, los representantes de las Instituciones Intermedias, designarán dos miembros que integrarán la JUNTA EJECUTIVA junto con los representantes del Departamento Ejecutivo, del Honorable Concejo Deliberante y del Consejo Escolar.- ARTICULO 6°.- Será función de la COMISION MUNICIPAL DE EVENTOS Y FESTEJOS, la de Coordinar la programación de Fiestas Patrias, Patronales y Comunitarias (Ej. 2 de Abril; 25 de Mayo; 2 de Junio; 10 de Junio; 20 de Junio; 9 de Julio; 17 de Agosto; 12 de Octubre; 10 de noviembre; 8 de Diciembre; Entrega de Escudos; Corsos; y todo otro evento que organice el Municipio).- ARTICULO 7°.- La Comisión se reunirá al menos una vez al mes, en día fijo a designar en su primera reunión constitutiva, debiendo quedar asentadas en Actas las conclusiones de todas las reuniones. La JUNTA EJECUTIVA, implementará lo resuelto por el Cuerpo de Delegados. El lugar de reunión será la Sala de Sesiones del H.C.D.- ARTICULO 8°.- La Comisión se dictará su propio Reglamento Interno.- ARTICULO 9°.- La COMISION MUNICIPAL DE EVENTOS y FESTEJOS, elevará al Departamento Ejecutivo, una vez finalizado cada evento, un informe de los resultados obtenidos.- ARTICULO 10°.- Las Instituciones previstas en esta Ordenanza y las que pudieran presentarse en el futuro, deberán adherirse a la Comisión Municipal de Eventos y Festejos mediante una solicitud que constará de los siguientes datos: -Nombre de la Institución. -Dirección. -Copia de los Estatutos. -Nómina de la Comisión Directiva. -Nombre del Delegado. ARTICULO 11°.- Encomiéndase al D.E. la amplia difusión de la presente a efectos de dar conocimiento de la misma a todas las instituciones potencialmente interesadas.- ARTICULO 12°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, Regístrese y Archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.