Registrada bajo el N° 872/96.-

  • 02/02/1996

General Juan Madariaga, 2 de enero de 1997.- VISTO: Que por Expte. Interno n° 3002/96, el Bloque de Concejales del Partido Justicialista elevó un Proyecto de Ordenanza en relación a la Creación del Consejo Municipal del Deporte; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria del pasado treinta de diciembre de 1996; Que es facultad del Municipio de promover y estimular el deporte en todas sus manifestaciones; Que es necesario lograr el desenvolvimiento integral del hombre; Que es prioritario plasmar la integración de los jóvenes madariaguenses a través de la participación sin distinción de condiciones sociales, económicas o físicas de los mismos; Que se deben coordinar las actividades deportivas con las Areas de Salud, Educación, Cultura, Acción Social e Instituciones intermedias; Que debemos recrear a través de una programación adecuada, una Juventud sana, idealista, solidaria, sanamente competitiva, culturalmente arraigada, y promotora de actividades que potencien y dinamicen a toda la comunidad; Que es necesario fomentar la representación del Municipio a nivel Regional, Provincial, Nacional y/o Internacional; Que para concretar lo enunciado y evitar duplicación de esfuerzos pérdida de tiempo y de recursos económicos, es necesario dotar al Municipio de una estructura que garantice y apoye las actividades precitadas, optimizando medios y condiciones que permitan el acceso a las diversas disciplinas deportivas a todos los habitantes del Distrito de Gral. Juan Madariaga. Por todo ello, El Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones, sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°: Créase el CONSEJO MUNICIPAL DEL DEPORTE del Municipio de Gral. Juan Madariaga.- ARTICULO 2°: El CONSEJO MUNICIPAL DEL DEPORTE estará formado por: UN CUERPO de DELEGADOS.- UNA JUNTA EJECUTIVA.- Estará presidido por el Representante del D.E. Municipal.- ARTICULO 3°: EL CUERPO DE DELEGADOS estará integrado de la siguiente manera: Dos Representantes del Departamento Ejecutivo. (Salud y Deportes) UN Representante del H. Concejo Deliberante. UN Representante del Consejo escolar. UN Representante de cada uno de los clubes y Asociaciones con actividades deportivas. UN Representante del C.E.F. (Centro de Educación Física). UN Representante del Círculo Médico. UN Representante del Centro de Jubilados. UN Representante de la Escuela Especial N° 501. UN Representante de F.A.E. UN Representante de cada Institución Deportiva o Recreativa que pudiera presentarse en el futuro para incorporarse a ella. ARTICULO 4°.- Los delegados deberán ser designados mediante nota por las instituciones, organizaciones y organismos citados en el Artículo 3° y asumirán sus funciones en la primera reunión de cada año. Las funciones serán cumplidas en forma ad- honorem y los designados ejercerán la representación por el término de un año, pudiendo ser reelegidos.- ARTICULO 5°.- En la primera reunión anual del CONSEJO MUNICIPAL DEL DEPORTE, los integrantes del Cuerpo de Delegados designarán tres miembros para integrar la JUNTA EJECUTIVA junto con los representantes del Departamento Ejecutivo, del Honorable Concejo Deliberante y del Consejo Escolar.- ARTICULO 6°.- Serán funciones del CONSEJO MUNICIPAL DEL DEPORTE: -Asesorar en la coordinación de las Actividades Deportivas que se realicen en la esfera municipal. -Instituir, promover y reglamentar la realización de juegos deportivos y actividades recreativas para niños, jóvenes y adultos. -Promover la Integración Comunitaria del Discapacitado, creando actividades deportivas - recreativas afines. -Organizar competencias, cursos y jornadas de capacitación deportiva, tendientes a la formación y actualización de recursos humanos. -Fomentar la creación de bibliotecas y hemerotecas deportivas. -Colaborar con la Comunidad Educativa del Distrito en la elaboración y desarrollo de actividades deportivas. -Realizar el relevamiento de instalaciones deportivas y recreativas del Distrito. -Proponer a los Organismos Oficiales y Privados medidas necesarias a fin de velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos. -Establecer la normativa médico - sanitaria para las prácticas deportivas, -Auspiciar las actividades deportivas y recreativas que se realicen en el Municipio. -Colaborar con la proyección deportiva regional, provincial, nacional y/o internacional de los deportistas locales. ARTICULO 7°.- EL CONSEJO MUNICIPAL DEL DEPORTE se reunirá al menos una vez por mes en día fijo a designar en su primera reunión constitutiva, debiendo quedar asentada en Actas las conclusiones de todas las reuniones.- La JUNTA EJECUTIVA implementará lo resuelto por el CUERPO DE DELEGADOS ARTICULO 8°.- EL CONSEJO dictará su propio Reglamento Interno.- ARTICULO 9°.- El CONSEJO MUNICIPAL DEL DEPORTE, elevará al Departamento Ejecutivo, anualmente un informe de las actividades.- ARTICULO 10°.- Los Clubes, Instituciones deportivas o recreativas previstas en esta Ordenanza y las que pudieran presentarse en el futuro, deberán adherirse a este Consejo mediante una solicitud que constar de los siguientes datos: -Nombre de la Institución -Dirección -Copia de los Estatutos. -Copia del Acta de Fundación. -Nómina de la Comisión Directiva. -Nombre del Delegado. ARTICULO 11°.- Encomiéndase al D.E. la amplia difusión de la presente a efectos de dar conocimiento de la misma a todas las instituciones potencialmente interesadas.- ARTICULO 12°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, Regístrese y Archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.