Registrada bajo el nº 1977/10.-

  • 18/04/2010

                                                                                                                                                         

VETADA
DECRETO DEL D.E.  Nº 396




                                                                                                                                                         General Juan Madariaga, 22 de abril de 2010.-

VISTO: Expte. Interno5831 iniciado por el Bloque de la U.C.R. y el Bloque Unión PRO ref. Distribución de Fondo Benéfico establecido por Ordenanza 24/79 modificada por la Ordenanza 973/97; y

CONSIDERANDO:

Que el Despacho en minoría de las Comisiones de Hacienda y Presupuesto e Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por mayoría en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 22 de abril de 2010;

Que las Instituciones intermedias que organizan rifas están obligadas a depositar el 5% del monto total de los billetes vendidos con una antelación mínima de 30 días;

Que el artículo 9 del Decreto Ley 9.403/79 establece que cada Municipio de la Provincia de Buenos Aires podrá crear, para su jurisdicción, un Fondo Benéfico de Rifas cuyo producido será destinado a solventar los gastos de escuelas, hospitales, unidades sanitarias, institutos de menores y hogares de ancianos a cargo de la Municipalidad o a las sociedades o asociaciones de Bomberos Voluntarios del Partido;

Que la enumeración que realiza el artículo 9 del Decreto Ley 9.403/79 no es taxativa sino simplemente enunciativa;

Que dentro del Partido de Gral. Madariaga existen instituciones que organizan grandes rifas dificultando el ingreso en el mercado de rifas menores generalmente organizadas por instituciones intermedias de menor envergadura;

Que en la actualidad el ingreso que obtiene el municipio en concepto del fondo benéfico del 5% no es redistribuido entre las instituciones, sino que se utiliza a criterio del Departamento Ejecutivo;

Que sería beneficioso y más equitativo que dicho fondo benéfico se distribuya entre las entre las distintas instituciones que trabajen con niños, jóvenes y adolescentes en la faz deportiva, artística, social y/o cultural;

Que en su momento el Foro de Seguridad consideró como prioritario apoyar a instituciones que desarrollen actividades preventivas con niños, jóvenes y adolescentes;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- El Fondo Benéfico que establece la Ordenanza 24/79 modificada por la Ordenanza 973/97, recaudados durante un ejercicio, se destinará exclusivamente para las Instituciones enumeradas en el Art. 9 del Decreto Ley 9.403/79 y para aquellas instituciones intermedias que acrediten realizar trabajos destinados a la contención y/o desarrollo de niños, jóvenes y adolescentes, el monto recaudado por tal concepto será depositado en una cuenta especial que se abrirá al efecto.-

ARTICULO 2º.- A los efectos de distribuir el fondo que establece el Articulo 1º de la presente Ordenanza se creará un Registro Municipal de Instituciones en el que deberán inscribirse todas aquellas interesadas que cumplan con los requisitos legales, provinciales y municipales.-

ARTICULO 3º.- Las Instituciones deberán inscribirse anualmente en el Registro Municipal que se creará al efecto desde el 1 de enero al 31 de mayo de cada año, momento en el que deberán acreditar los requisitos que establece la presente ordenanza.-

ARTICULO 4º.- El listado de instituciones inscriptas en el registro municipal que puedan ser beneficiadas o destinatarias del fondo deberá aprobarse por el Honorable Concejo Deliberante, quien tendrá la facultad de desestimar a aquellas instituciones que no cumplan con los requisitos preestablecidos.-

ARTICULO 5º.- El prorrateo del fondo benéfico del articulo 1, se realizará de la siguiente manera:

A – Escuela de Bellas Artes 5%

B – hospitales y unidades sanitarias 5%

C – Institutos de menores y hogares de ancianos 5%

D – Bomberos voluntarios del partido 5%.

E – el 80 % restante se distribuirá entre las Instituciones inscriptas y aprobadas por el Honorable Concejo Deliberante prorrateándolo por la cantidad de niños, jóvenes o adolescentes acreditados al momento de la inscripción.-

ARTICULO 6ª.- El Municipio redireccionará el fondo benéfico en el plazo de quince días hábiles posteriores al depósito que efectúe la institución organizadora.-

ARTICULO 7º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ.-

Registrada bajo el nº 1977/10.-