Registrada bajo el N° 877/96.-

  • 02/02/1996

General Juan Madariaga, 30 de diciembre de 1996.- VISTO: Que por Expediente D.E. N° 1246/96 Interno N° 3024/96 se elevó un Proyecto de Ordenanza en relación a la Creación del CONSEJO MUNICIPAL DE LA FAMILIA Y DESARROLLO HUMANO; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria del día 30 de Diciembre de 1996.- Que la Creación del CONSEJO PROVINCIAL de la FAMILIA y DESARROLLO HUMANO y su trascendente misión recuperan la mística de la mujer bonaerense; Que institucionalizar en Gral. Juan Madariaga el CONSEJO MUNICIPAL de la FAMILIA y DESARROLLO HUMANO es potenciar los valores de la Mujer que se nutren en la Solidaridad, el Trabajo compartido y la Organización; verdaderos instrumentos que promueven una mejor calidad de vida del bonaerense, en el marco de la dignidad del hombre; Por todo ello, El Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones, sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Créase en el ámbito del Distrito de Gral. Juan Madariaga, el CONSEJO MUNICIPAL DE LA FAMILIA Y DESARROLLO HUMANO, quien funcionará en dependencias municipales.- ARTICULO 2°.- Quiénes desempeñen las funciones antes mencionadas lo hacen Ad-honorem.- ARTICULO 3°.- Son funciones del Consejo Municipal de la Familia y Desarrollo Humano: - Facilitar e implementar los Programas del CONSEJO PROVINCIAL DE LA FAMILIA Y DESARROLLO HUMANO.- - Trabajar en la asistencia y capacitación de las mujeres del Distrito, realizando proyectos, trabajos, cursos, conferencias etc. al efecto.- - Procurar la Inserción de la Mujer en el mundo moderno, revalorizando su rol en la Sociedad.- - Propiciar cualquier otro tipo de actividad en pos del desarrollo de la Mujer y del fortalecimiento familiar, siempre que no contraríen el orden legal, la moral y las buenas costumbres.- ARTICULO 4°.- Autorizase al CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER Y DESARROLLO HUMANO a estructurarse y organizarse internamente, dándose su propio Estatuto sin que se oponga a las funciones establecidas en el Articulo 3° de la presente.- ARTICULO 5°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, Regístrese y archívese.- DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-