Registrada bajo el nº 1976/10.-

  • 18/01/2010

General Juan Madariaga, 22 de abril de 2010.-



VISTO: Expte. del D.E. nº 1928/08 Interno 5778 ref. Productos Alimenticios introducidos en Madariaga; y


CONSIDERANDO:

Que el Despacho de las Comisiones de Hacienda y Presupuesto e Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 22 de abril de 2010;

Que es fundamental salvaguardar la salud de la Población y la calidad en las productos alimenticios que la misma consume;

Que se hace necesario verificar las condiciones higiénica – sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial de los productos alimenticios que se introducen al Partido;

Que, a través de la promulgación de la Ordenanza 1832/08 se desgrava la reinspección veterinaria de los productos alimenticios introducidas en el Ptdo.;

Que se hace necesaria modificar, ampliar y adecuar la/s Ordenanza/s vigentes;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:


ORDENANZA


ARTICULO 1º.- Se entiende por alimento a toda sustancia o mezcla de sustancias, naturales o elaboradas, que ingeridas aporten al organismo los materiales y/o la energía necesarias para el desarrollo de los procesos biológicos. Esta definición incluye a las sustancias o mezclas, que se ingieren por hábito, costumbres o como coadyuvantes, tengan o no valor nutritivo.-

Se entiende por producto alimenticio a todo alimento que ha cambiado fundamentalmente sus caracteres físicos y/o composición química, como consecuencia de la manipulación industrial.-


ARTICULO 2º.- Es obligatoria la habilitación, por ante la Oficina de Inspección General, de toda persona y/o empresa comercial, radicada en el Partido, que se dedique a la introducción, transporte, acopio y comercialización de los artículos mencionados en el artículo 1º.-

También le será para todo vehículo, radicado en el Ptdo., destinado al transporte de introducción de los artículos mencionados en el artículo 1º.-


ARTICULO 3º.- Todo vehículo destinado al transporte de productos alimenticios, dentro del Partido de General J. Madariaga, radicado en el mismo o en otros Partidos, no podrá circular sin la habilitación señalada en el artículo 2º o la de su Partido de origen, más la documentación que se exija en las Normas de Tránsito y Sanitarias vigentes.-


ARTICULO 4º.- Toda mercadería (producto) alimenticio que se introduzca con destino al consumo de la población debe estar unida a la documentación que acredite su origen y, en los casos que corresponda, también el Permiso sanitario de tránsito provincial o nacional.-


ARTICULO 5º.- Los productos alimenticios que se introduzcan con destino al consumo, deberán ser trasladados al Departamento de Bromatología para ser reinspeccionada y visada por parte del cuerpo técnico.-


ARTICULO 6º.- Cuando se trate de productos alimenticios en tránsito a estas localidades, los mismos estarán sujetos a verificación y, una vez efectuada se dejará constancia que se trata de productos en transito.-


ARTICULO 7º.- La inspección, reinspección y visado de certificados sanitarios de origen de otras localidades consistirá en el control de la documentación, examen de mercadería, toma de muestras y todo acto tendiente a la estricta verificación de los productos destinados al consumo.-


ARTICULO 8º.- La Dirección de Salud, por medio de la Oficina de Bromatología, será la Autoridad encargada de la aplicación de la presente Ordenanza, pudiendo establecer, con sujeción a las disposiciones de la misma, los procedimientos de inscripciones, reinscripciones y/o visación de certificados que estime más adecuados y eficaces para salvaguardar la salud de la Población, en cuanto puede verse afectada por la introducción y/o consumo de productos alimenticios no aptos.-


ARTICULO 9º.- La Municipalidad, por los medios que considere convenientes, efectuará los controles necesarios para determinar la correcta aplicación de las directivas que en esta Ordenanza se indican, proveyendo los elementos que al efecto se necesiten.-


ARTICULO 10º.- El D.E., por medio de sus dependencias técnicas, fijará los días y horarios para la recepción y verificación de los productos. Dispondrá, así mismo, el control e inspección de los transportes, cámaras frigoríficas y comercios y exigir la presentación de la documentación correspondiente.-


ARTICULO 11ª.- El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza dará lugar a las sanciones previstas en la Ordenanza Impositiva vigente.-


ARTICULO 12º.-< /i> Qu eda derogada toda Norma que se oponga a la presente.-


ARTICULO 13ª.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIDÓS DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ.-


Registrada bajo el nº 1976/10.-