Ordenanza N° 886/97.- Calculo de Recursos y Presupuesto de Gastos

  • 29/01/1997

General Juan Madariaga, 29 de enero de 1997.- VISTO: Que por Expte. D.E. N° 1190/96 Interno 3011/96 se elevó Proyecto de Ordenanza en relación al Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos 1997; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, fue aprobado por mayoría en la Sesión Extraordinaria del pasado 28 de enero de 1997; Que el mismo responde a las pautas de la Secretaria de Hacienda y Finanzas y se halla dentro del marco de lo estipulado por la ley 11.582; Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones, sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°: Apruébase el Cálculo de Recursos de la Municipalidad de General Juan Madariaga para el año 1997, que obra en Planilla Anexa I y forma parte integrante del presente Proyecto de Ordenanza cuyo importe asciende a la suma de $ 4.797.500.- ARTICULO 2°: Apruébase el Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de General Juan Madariaga para el año 1996, que obra en Planilla Anexa II y forma parte integrante de la Ordenanza mencionada cuyo importe asciende a la suma de $ 4.797.500.- ARTICULO 3º.- Fíjase al 1º de enero de 1997, en $ 225 (Pesos doscientos cincuenta y cinco) el sueldo mínimo para los agentes mayores de dieciocho años, que cumplan horario normal de la Administración Municipal, aplicándose sobre el mismo, una reducción del 7,5% mientras dure la emergencia financiera. (MODIFICADO POR ORD. 944/97) ARTICULO 4º.- Fíjase al 1º de enero de 1997, en la cantidad de $ 1 (Pesos Uno) el valor del módulo conforme al cuál se establecen, las retribuciones del Personal Municipal de Planta Permanente que cumplan las jornadas de labor, de acuerdo a la asignación del módulo conferido en el Escalafón Municipal según Ordenanza Nº 625/92 a las cuales se le aplicará la reducción del 7,5% establecida en el Artículo 3º.- (MODIFICADO POR ORD. 944/97) ARTICULO 5°.- Fijase una bonificación por Dedicación Exclusiva a los agentes que se desempeñan en las siguientes funciones: VETERINARIO MUNICIPAL AUXILIAR DE LABORATORIO TECNICO CON EXIGENCIA DE DEDICACION EXCLUSIVA Esta bonificación no podrá superar el 30% del sueldo básico de la categoría correspondiente y se abonará mensualmente conforme al Artículo 19, inc. d, de la Ley 11.757. Los agentes que perciban esta bonificación no tendrán derecho a retribución de horas extras.- ARTICULO 6°.- Fijase un adicional por fallo de caja al agente que desempeña la función de cajero, este adicional será equivalente al 15% del sueldo de la Categoría que corresponda.- ARTICULO 7°.- El agente que deba cumplir tareas que excedan al máximo de la Jornada Laboral normal, será retribuido de acuerdo a lo que establece el Art. 21 de la Ley 11.757.- ARTICULO 8°.- Fijase un adicional por tareas en horario nocturno que se establece en un 20% sobre el sueldo básico de la Categoría que corresponda.- ARTICULO 9°.- Fijase una bonificación por manejo de fondos que será el equivalente de un 15% del sueldo básico de la Categoría que corresponda.- ARTICULO 10°.- El Personal Municipal percibirá en concepto de asignaciones familiares los montos que establezca el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.- ARTICULO 11°.- Fijase la asignación por asistencia perfecta reconocida al personal Municipal en 31 módulos.- ARTICULO 12°.- Fijase en seis sueldos y medio mínimo el sueldo básico que percibe el Sr. Intendente Municipal y un adicional del 50% de dicha suma para gastos de representación aplicándose al total la reducción del 17,5% que mantendrá su vigencia mientras dure la emergencia financiera.- ARTICULO 13°.- Fijase la retribución básica de los Secretarios de Departamento Ejecutivo en una suma equivalente al 95% del importe de la remuneración básica que es percibida por el Intendente Municipal, aplicándose al total la reducción del 17,5% que mantendrá su vigencia mientras dure la emergencia financiera.- ARTICULO 14°.- Fijase la retribución básica de los Directores en una suma equivalente al 75% del importe de la remuneración básica del Intendente Municipal, aplicándose al total la reducción del 15% que mantendrá su vigencia mientras dure la emergencia financiera.- ARTICULO 15°.- Fijase la retribución básica de los Sub-directores en suma equivalente al 65% del cargo de Director, aplicándose al total la reducción establecida del 12,5% que mantendrá su vigencia mientras dure la emergencia financiera.- ARTICULO 16°.- Fijase una bonificación mensual por titulo para el Personal de Planta Permanente con estabilidad, conforme a las siguientes escalas: a) TITULO PRIMARIO 3,5 módulos b) TITULO SECUNDARIO 7 módulos c) TITULO TERCIARIO 10,5 módulos d) TITULO UNIVERSITARIO 14 módulos en los incisos b), c), d) cuando el cargo no lo exija.- ARTICULO 17°.- Establécense las jefaturas de las siguientes áreas para el personal comprendido en el régimen de Carrera Profesional Hospitalaria: GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA CIRUGIA GENERAL LABORATORIO ODONTOLOGIA PEDIATRIA CLINICA MEDICA GUARDIAS MEDICAS ARTICULO 18°.- Las Partidas de Gastos que se financien con fondos afectados se incorporarán por Decreto del Departamento Ejecutivo, tal cual lo establece el Artículo 11° de la Ley Orgánica y una vez aprobada por el Honorable Concejo Deliberante la Ordenanza que autorice o apruebe el convenio y la inversión de los fondos.- ARTICULO 19°.- Las Partidas que se financien con saldos transferidos de ejercicios anteriores se incorporarán al Cálculo de Recursos y al Presupuesto de Gastos por Decreto del Departamento Ejecutivo.- ARTICULO 20°.- La jornada normal habitual de todo el Personal Municipal de Planta Permanente y transitoria ser transitoriamente reducida en 1/2 hora (media hora) debiendo en cada área adecuarse la prestación del servicio, se excluye del presente horario al Personal Médico y Contratado.- ARTICULO 21°.- La Carrera Médico Hospitalaria aprobada por Ordenanza n° 386/89 se suspende transitoriamente hasta tanto sea superada la emergencia financiera que atraviesa el Municipio sin modificar el régimen de prestación de servicios, manteniéndose las remuneraciones anteriores con el descuento proporcional del 12,5 %.- ARTICULO 22°.- La remuneración total que perciba el titular del Departamento Ejecutivo será el tope máximo para las demás retribuciones de funcionarios y agentes Municipales que por el total de conceptos incluidos en su asignación, no podrán nunca superar aquella retribución.- ARTICULO 23°.- Los Concejales Municipales percibirán una dieta mensual equivalente a dos y medios sueldos de los agentes comprendidos en la categoría inferior del agrupamiento administrativo del Escalafón del Personal Municipal, proporcionalmente el que percibirán los mismos si tuvieran asignado el régimen laboral horario semanal al que hace referencia el texto del articulo 92 de la Ley Orgánica Municipal, modificado por la Ley 10.939, a los que se les aplicará un reducción del 30% mientras dure la emergencia financiera.- ARTICULO 24°.- Fijase el sueldo básico del Secretario del Honorable Concejo Deliberante en una suma equivalente a la dieta de los Concejales más un bonificación del 30%, a la que se le aplicará una reducción del 30%, mientras dure la emergencia financiera.- ARTICULO 25°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, Regístrese y Archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE