Registrada bajo el N° 892/97.-

  • 02/02/1997

General Juan Madariaga, 18 de febrero de 1997.- VISTO: Que por Expte. D.E. N° 0113/97 Interno 3041/97, se elevó un Proyecto de Ordenanza Referente Unidad Generadora de Empleo. Plan Pavimentación; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de las Comisiones de Tierras, Obras y Servicios Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Extraordinaria del pasado 18 de febrero de 1997; Que la reconversión Transformadora y necesaria que se ha venido implementando en nuestro país hace que el Estado Provincial deba constituírse en un eje estratégico que coordine los distintos sectores de la sociedad en torno al común propósito de crear una nueva dimensión productiva y de empleo que garantice el crecimiento y la justicia social; Que el proyecto sometido a consideración responde a dichas premisas permitiendo la inserción de nuestra Municipalidad dentro de un plan que, a no dudarlo traer múltiples beneficios para nuestra comunidad; Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones, sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°: Declárase a la Municipalidad de General Juan Madariaga, adherida al Plan Provincial de Empleo mediante la construcción de pavimento con utilización de recursos humanos en forma intensiva.- ARTICULO 2°: Ratificase el Acta de Adhesión que obra a fojas 9) del Expediente N° 0113/97 y la forma de instrumentación del Plan.- ARTICULO 3°: Declárase de utilidad pública todas las obras acogidas al Plan indicado en el Artículo 1° de la Presente, una vez que hubieren adherido en forma expresa un porcentaje no inferior al 70 % (SETENTA POR CIENTO), de los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los predios con frentes a la obra o por un número de ellos que representen igual porcentaje de la extensión de los frentes, o que la oposición no supere el 30% (TREINTA POR CIENTO) calculado de la misma forma. No se computará para el cálculo de estos porcentajes las propiedades Nacionales, Provinciales y Municipales.- ARTICULO 4°: El prorrateo correspondiente a la contribución de mejoras se efectuará por extensión lineal de frentes en un todo de acuerdo con el Decreto Ley 6769/58 y Modificatorios y la Ordenanza General 165.- ARTICULO 5°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a integrar los Consorcios, Cooperativas, y toda otra forma asociativa necesaria para la realización del Plan, efectuando en las mismas los aportes correspondientes, y a realizar todas las gestiones conducentes para una efectiva concreción del Plan, firmando el Convenio definitivo, sus instructorios y anexos.- ARTICULO 6°: Comuníquese al D.E. al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, Regístrese y Archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.-