Registrada bajo el N° 897/97.-

  • 02/02/1997

General Juan Madariaga, 4 de marzo de 1997.- VISTO: Que por Expte. D.E. N° 925/96 Interno 3040/97, se elevó un Proyecto de Ordenanza Referente Pavimentación Avenida Buenos Aires y otras; y CONSIDERANDO: Que la Ordenanza Preparatoria de fecha 18 de febrero de 1997 fue aprobada por unanimidad en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes celebrada el 4 de marzo del corriente año; Que el Despacho de las Comisiones de Hacienda y Presupuesto; Interpretación, Reglamento y Concesiones; Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Extraordinaria del pasado 18 de febrero de 1997; Que constituida una Comisión de Estudio, a los efectos de analizar aspectos que hacen a la creación de una contribución de mejoras a los vecinos frentistas que se ven favorecidos por la concreción de la Obra Licitada por la Provincia de Buenos Aires conforme surge a fojas 1; ésta concluye considerando equitativo fijar una contribución por mejoras; Que conforme surge, se reglamentan opciones a través de las cuáles el frentista pueda pagar su contribución por mejoras, según se expresaba en el Articulo 2° de la Ordenanza Preparatoria; Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones, sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°: Establécese una contribución de mejoras que deberán abonar los propietarios y/o poseedores a titulo de dueño y/o responsables de los inmuebles ubicados en esta Ciudad, sobre la Avenida Buenos Aires entre Mitre y Tuyú - Mano Oeste -, beneficiados con las obras de pavimentación que llevará a cabo el Gobierno de la Pcia. de Buenos Aires conforme actuaciones según Expedientes 2410-8-772/95.- ARTICULO 2°: La contribución determinada en el Artículo 1° se fija en la suma de $ 90 (NOVENTA PESOS) por metro lineal de frente contributivo, con la siguiente forma de pago: El monto total que resulte según los metros lineales de frente ser dividido en el N° de cuotas que corresponda, a fin de que el monto unitario de cada una de ellas no sea inferior as $ 30 (TREINTA PESOS).- ARTICULO 3°: Establécese un régimen de bonificación para aquél contribuyente que ejerza las siguientes opciones: a) Con un 30% (Treinta por Ciento) de descuento para el contribuyente que abonara al contado.- b) Con un 20% (Veinte por Ciento) de descuento para el contribuyente que abonara en 1/3 de las cuotas previstas originariamente. c) Con un 10% (Diez por Ciento) de descuento para el contribuyente que abonara en 2/3 de las cuotas previstas originariamente.- ARTICULO 4°: Déjase establecido que la contribución determinada en la presente comenzar a liquidarse, una vez recepcionados por el Municipio los trabajos en la cuadra correspondiente y debiendo el contribuyente resolver su opción de pago dentro de los 30 días de notificada la deuda.- ARTICULO 5°: Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, Regístrese y Archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.-