Registrada bajo el N° 898/97.-

  • 02/02/1997

General Juan Madariaga, 4 de marzo de 1997.- VISTO: Que por Expte. D.E. N° 0136/97 Interno 3043/97, se elevó un Proyecto de Ordenanza Ref. Zonificación Frente de Ruta 74 - Zona de radicación industrial; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Extraordinaria del pasado 4 de marzo de 1997.- Que según surge de los informes Legal y de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos podrían tomarse como marco de referencia de las siguientes: La vinculación con los Municipios de la Costa Atlántica, con la potencial demanda de bienes y servicios, lo que permite razonablemente preveer un perfil industrial y comercial al sector próximo a la Ruta N° 74; Las características de los predios rurales, con restricciones a un uso rural intensivo, que genera de parte de los propietarios la demanda de alternativas de uso, en especial relacionadas con emprendimientos vinculados a procesos de producción y/o distribución de bienes y servicios; La Ruta Provincial 74 y sus conexiones con la Interbalnearia (R.P 11) y la Ruta 56 dotan al sector de un buen sistema de comunicaciones; la habilitación del ramal ferroviario con la Estación "DIVISADERO" - de neto perfil turístico -; la factibilidad de incorporación de una estación de carga; la concreción del Gasoducto a Madariaga y la zona; la definición de la disposición final de los residuos domiciliarios regionales en dicho sector generan la perspectiva cierta de localizaciones de tipo industrial y comercial que otorgan un perfil cualitativamente distinto de la zona rural; Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°: Designase como Zona Industrial del Partido de General Juan Madariaga, a la banda frentista a la Ruta Provincial N° 74 ambas manos, desde el Km. 5 en Circunscripción IV hasta su intersección con la Circunscripción II- Secc. Chacras; conformadas por todas las parcelas comprendidas por dichos límites.- ARTICULO 2°: La Zona Industrial creada por el Artículo 1° queda sujeta a las siguientes normas: a- Carácter: La zona está destinada a la localización de industrias, tanto agrupadas como unitarias. Asimismo podrá establecerse un sector con carácter de parque industrial, dotado de la infraestructura, equipamiento y servicios necesarios en los términos de la Ley 8912/77- Título II - Capítulo II - Artículo 7 - Inc. e.- b- Condiciones: A los efectos de incluir una parcela o parte de la misma en los términos de la presente Ordenanza deberá cumplimentarse con las disposiciones de la Ley 8912/77 y normas complementarias: Ley11.459 (Establecimientos Industriales) y Decreto Reglamentario 1741/96. c- Requisitos: Sin perjuicio de lo establecido precedentemente deberá cumplimentarse con los siguientes extremos: c-1-Dimensiones mínimas de parcelas 150 metros de lado.- c-2-Calles internas de penetración y retorno: Deberán tener un ancho mínimo de 20 metros.- c-3-Todas las parcelas deberán estar circundadas por cortinas forestales.- c-4- Retiros Obligatorios: Las edificaciones dentro de las parcelas afectadas en la zona industrial deberán contar con los siguientes retiros, a saber: de Frente de Ruta y/o calle de acceso igual a 30 m de retiro. De ejes laterales 20 metros de retiro. c-5- Servicios esenciales: Para su habilitación, toda parcela afectada a uso industrial deberá contar con la infraestructura de servicios: Accesos pavimentados, provisión de energía eléctrica, agua y sistemas de tratamiento de residuos ( sólidos, semisólidos, líquidos y gaseosos) según corresponda al tipo de industria a instalar.- c-6- Toda solicitud de subdivisión para parcelas correspondientes a la Zona Industrial deber proceder a la cesión de calle colectora y a la apertura y mejorado de la misma. ARTICULO 3°: Toda solicitud de uso y/o edificación deber cumplimentar las disposiciones particulares que al efecto se establecen en esta Ordenanza, deberá contener además el relevamiento planialtimétrico de la parcela y/o sector afectado, y la propuesta del tratamiento paisajístico del área de retiros obligatorios.- ARTICULO 4°: Las condiciones exigidas por la presente Ordenanza deberán ser cumplimentadas por los particulares y/o propietarios interesados a su total costo como requisito previo a la habilitación pertinente.- ARTICULO 5°: Toda parcela comprendida en la zona delimitada por la presente Ordenanza, mantendrá su condición de Zona Rural abonando las tasas correspondientes, hasta tanto sea solicitada su inclusión en el régimen previsto en los términos de la presente.- ARTICULO 6°: Comuníquese al D.E. al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, Regístrese y Archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.-