Registrada bajo el Nº 900/97.-

  • 02/02/1997

General Juan Madariaga, 10 de marzo de 1997.- VISTO: El Expte. D.E. Nº 49/97 Interno Nº 3053/97, ref. Moratoria Ordenanza Municipal nº 809, (modificada por Ord. Nº 810 y 811/96); y CONSIDERANDO: Que el despacho del Concejo en Comisión fue aprobado por unanimidad en la Sesión Extraordinaria celebrada el pasado 10 de marzo de 1997; Que dicha moratoria en su articulo 4º inciso a) indicaba expresamente que el no pago de dos cuotas consecutivas trata como consecuencia la caducidad del plan; Que existe una gran cantidad de contribuyentes que oportunamente se acogieron a las disposiciones de la norma y que por cuestiones económicas no han podido cumplir con el mismo en tiempo y forma; Que dichas personas solicitan la posibilidad de su reinserción dentro de las facilidades que otorga la norma ofreciendo el pago al contado de las cuotas adeudadas; Que dicha situación se ha visto intensificada a partir del mes de diciembre de 1996 en tanto gran cantidad de contribuyentes han incrementado sus ingresos por la temporada estival; Que entiende prudente y necesario e incluso beneficioso para el interés comunitario y municipal el dictado de una norma sobre el particular; Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1º: Déjase establecido que los contribuyentes que se acogieron a los beneficios de la Ordenanza nº 809 (modificada por Ord. 810, 811/96) y que se encuentran con planes de pago caídos por aplicación del Art.4º inciso a) de la citada norma, podrán regularizar la situación bajo las siguientes condiciones: a) El contribuyente deberá abonar la totalidad de las cuotas adeudadas al contado, las que se liquidarán por el área de recaudación conforme la normativa vigente.- b) Deberán manifestar expresamente su intención de proseguir con el Plan al cual accediera oportunamente conforme la Ordenanza nº 809/96.- ARTICULO 2º: Una vez cumplido con los requisitos determinados en el articulo anterior, el contribuyente deber proseguir con el pago normal y habitual del plan otorgado.- ARTICULO 3º: Comuníquese la D.E. al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, Regístrese y Archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.-