Registrada bajo el Nº 901/97.-

  • 02/02/1997

General Juan Madariaga, 10 de marzo de 1997.- VISTO: El Expte. D.E. Nº 227/97 Interno H.C.D. 3055 sobre incremento de Sueldo Básico y bonificación del Personal Municipal; y CONSIDERANDO: Que el despacho del Concejo en Comisión fue aprobado en general por unanimidad y en particular por mayoría en la Sesión Extraordinaria celebrada el pasado 10 de marzo de 1997; Que en agosto de 1995 ante la situación de emergencia económica por la que atravesaba nuestro Municipio, se aplicó una reducción de la jornada de labor y la remuneración de los empleados municipales; Que a partir del mes de abril de 1996 se implementó la recuperación del 50% de la quita de la reducción realizada; Que implementar la recuperación total de sueldo y horarios fue compromiso del D.E. y el Honorable Concejo Deliberante cuando las condiciones de emergencia económica hubieran sido superadas; Que las condiciones actuales del Presupuesto Municipal permiten incrementar los sueldos básicos y bonificaciones del Personal Municipal; Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1º: Autorízase al D.E. a incrementar los Sueldos Básicos y bonificaciones en el 50% restante que se encontraban afectados por la situación de emergencia económica, dicho incremento elimina la reducción establecida, en la Ordenanza nº 886/97 en los artículos 3º, 12º, 14º, 15º y 21º con retroactividad al 1º de marzo de 1997.- ARTICULO 2º: Elimínase la reducción de la Jornada normal y habitual establecida en el articulo 20º de la Ordenanza 886/97.- ARTICULO 3º: Las adecuaciones Presupuestarias se realizarán con economías de la Partida 1.4. crédito Adicional, Finalidad VI del Presupuesto de Gasto vigente.- ARTICULO 4º: Comuníquese la D.E. al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, Regístrese y Archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.-