Registrada bajo el N° 912/97.-

  • 02/02/1997

General Juan Madariaga, 8 de mayo de 1997.- VISTO: Que por Expte. Interno 2954/96, el Sr. EMILIO RUAU D.N.I. 16.845.155 elevó solicitud de Habilitación de la Industria de Tornería de su propiedad sita en calle Arias N° 865 de nuestra ciudad; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por mayoría en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 8 de mayo de 1997; Que la nota de referencia es reiteración de un pedido anterior en que en su momento el Honorable Concejo Deliberante omitió dictamen, excluyéndolo del contexto de soluciones similares, que sí tuvieron resolución favorable; Que resulta injusto mantenerlo en la clandestinidad, cuando el solicitante reitera su voluntad de regularizar su situación; Que la Ordenanza en aplicación, si bien determina la prohibición de habilitar ciertas actividades, no tiende a erradicar las no permitidas ya instaladas, y eso sí constituye un verdadero privilegio; Que próximos a contar con la implementación de un Parque Industrial Municipal, bien podría contener la radicación de estas actividades vedadas por una zonificación que no se respeta; Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°: Autorizase la Habilitación Municipal Precaria al Sr. EMILIO RUAU D.N.I. 16.845.155 para el Taller de Tornería, sito en calle Arias N° 865 de esta ciudad. ARTICULO 2°: La precariedad enunciada en el Artículo precedente consiste en cláusulas condicionantes a su funcionamiento para la continuidad o caducidad de la habilitación. ARTICULO 3°: Las cláusulas de cumplimiento obligatorio por el Sr. EMILIO RUAU, son las que a continuación se detallan: a) La intransferibilidad de la habilitación.- b) El cumplimiento en tiempo y forma con las tasas municipales que gravan la actividad.- c) El cumplimiento de las Ordenanzas que resguardan los derechos de orden convivencial para con la sociedad.- ARTICULO 4°: Remítase copia de la presente al interesado. ARTICULO 5°: Comuníquese al D.E. al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, Regístrese y Archívese. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS OCHO DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.-