Registrada Bajo el Nº 923/97.-

  • 02/02/1997

General Juan Madariaga, 12 de junio de 1997.- VISTO: Que por Expediente Interno Nº 2942/96; el Bloque de Concejales de la U.C.R. elevó Proyecto de Ordenanza en relación a la Violencia familiar; y CONSIDERANDO: Que dada la problemática social que implica la violencia familiar y los cada vez más frecuentes casos de maltrato tanto físico como psicológico de que son víctimas fundamentalmente mujeres y niños de nuestra ciudad; Que la situación económica general del país no hace sino potenciar los factores de riesgo de los hogares más desprotegidos, por la tremenda carga de frustraciones a que someten a los jefes de familia con salarios por debajo del límite de la dignidad, o peor aún, la desocupación lisa y llana, con el consecuente drama que suele derivar en la agresividad personal; Que la misma circunstancia de autoculpabilización e indefensión por la amenaza de denuncia por abandono de hogar suele paralizar a la víctima, coaccionada también por el riesgo de privación de derecho de viviendas y hasta tenencia de sus hijos, la llevan en muchos casos a no pedir ayuda, sino a continuar resistiendo los abusos; Que se han detectado aún casos más aberrantes, como violación de menores, en el seno de sus propios hogares, pero que la naturaleza misma del hecho hace que no se hayan registrado las denuncias pertinentes; Que aún en los casos en que mujeres maltratadas se han acercado al área de Acción Social Municipal, no cuenta ésta - más allá de la buena predisposición de sus asistentes - con otra posibilidad que alojarlas provisoriamente en el Hospital Municipal, mientras se toman las decisiones legales o de orientación correspondientes; no siendo esta situación la más adecuada, ya que en todos los casos debe intentarse mantener o restablecer las relaciones vinculares Madre-Hijos-Familiares; siendo un deber indelegable del Estado generar acciones tendientes a prevenir, tratar y solucionar estas verdaderas emergencias sociales; Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1º.- Créase en el ámbito de la Municipalidad de General Juan Madariaga el Area de Prevención y Tratamiento de la Violencia Familiar a cargo del personal que el D.E. designe.- ARTICULO 2º.- Destínese un espacio adecuado afectado a " VIVIENDA PROVISORIA de EMERGENCIA SOCIAL " para su utilización como alojamiento provisorio para las víctimas de violencia.- ARTICULO 3º.- La permanencia de las víctimas en dicha vivienda provisoria no podrá superar los siete días corridos, lapso durante el cuál el Municipio le asegurar la debida atención tanto física como psicológica y la de sus necesidades primarias, tomando a su cargo la orientación, consulta y derivación del caso para su resolución definitiva.- ARTICULO 4º.- Los gastos que demande la aplicación de la presente serán imputados a la Partida correspondiente.- ARTICULO 5º.- Comuníquese al D.E. al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, Regístrese y Archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DOCE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.-