Registrada Bajo el N° 927/97.-

  • 02/02/1997

General Juan Madariaga, 26 de junio de 1997.- VISTO: Que por Expte. del D.E. n° 1.221/96.Interno N° 3012/96 se elevó un Proyecto de Ordenanza Referente Solicitud de Empréstito; y CONSIDERANDO: Que la Ordenanza Preparatoria fue aprobada por unanimidad en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes celebrada el pasado 26 de junio de 1997; Que conforme surge de los informes legal y contable se ha cumplimentado con las disposiciones vigentes en la materia Art. 46§ y ss. de la Ley Orgánica de las Municipalidades); Que ante la nueva alternativa planteada, en relación al Proyecto original se concreta un nuevo Proyecto de Ordenanza que modifica el anterior en cuanto a la afectación de los fondos; Que la nueva finalidad adjudicada a los fondos, se justifica en razón de la conveniencia a los intereses municipales, ya que la adquisición de un inmueble, a la vez que ocasiona una erogación, producir a corto plazo un ahorro al Municipio, por cuanto se cancelarían los alquileres de locales, donde funcionan actualmente diferentes reas municipales entre ellas el Honorable Concejo Deliberante; Por todo ello, la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, en uso de sus atribuciones, sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a contratar con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, un EMPRESTITO por la suma de $ 150.000.-, amortizable en 6 (seis) años con servicios semestrales de amortización y mensuales de pago de intereses, con un interés variable de acuerdo a lo normado por la Ley 10.753.---- ARTICULO 2°.- El producido del préstamo de referencia, se aplicar a la adquisición de un inmueble con destino al funcionamiento del H.C.D. y otras dependencias municipales.----------- ARTICULO 3°.- En garantía del fiel cumplimiento de la obligación que contrae, la Municipalidad declara afectados hasta el 25% (veinticinco por Ciento) de sus recursos ordinarios sin afectación.--- ARTICULO 4°.- La Municipalidad deberá preveer en los futuros Presupuestos, las partidas necesarias para el cumplimiento de los servicios del Empréstito, hasta su total cancelación.------------- ARTICULO 5°.- La Contratación del presente préstamo se realiza conforme a lo establecido por la Ley Provincial 10.753.------- ARTICULO 6°.- Comuníquese al D.E. al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, Regístrese y Archívese.--- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.-