Registrada Bajo el Nº 936/97.-

  • 02/02/1997

General Juan Madariaga, 24 de julio de 1997.- VISTO: Expte. D.E. Nº 0496/97. Interno 3111/97. Proyecto de Ordenanza Sobre Contribución de mejoras; y CONSIDERANDO: Que La Ordenanza Preparatoria sancionada el día 10 de julio de 1997, fue aprobada por unanimidad en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes celebrada el pasado 24 de julio de 1997; Que la firma del Convenio entre la Unidad de Generación de Empleo / Ministerio de Obras y Servicios Públicos / Municipalidad de General Juan Madariaga, mediante la construcción de Pavimento con Utilización Intensiva de Recursos Humanos representa la ejecución de las grandes obras que benefician a toda la comunidad madariaguense; Por todo ello, la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, en uso de sus atribuciones, sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1º.- Establécese una contribución de mejoras que deberán abonar los propietarios y/o poseedores a título de dueño y/o responsable de los inmuebles identificados en el Artículo Segundo beneficiados con las obras de pavimentación que llevar a cabo la Municipalidad de acuerdo al Convenio celebrado con la Unidad de Generación de Empleo y el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires de fecha 30 de diciembre de 1996.- ARTICULO 2º.- Los inmuebles alcanzados por la contribución establecida en el Artículo Primero son los ubicados en las siguientes calles: Avenida Buenos Aires e/ Rot. Issac Melón Gil y Calle 3.- Avenida Buenos Aires e/ calle 3 y calle 3 bis.- Avenida Buenos Aires e/ calle 3 bis y calle 5.- Avenida Buenos Aires e/ calle 5 y calle 7.- Avenida Buenos Aires e/ calle 7 y calle 9.- Avenida Buenos Aires e/ calle 9 y calle 11.- Avenida Buenos Aires e/ calle 11 y calle 13.- Avenida Buenos Aires e/ calle 13 y calle 15 (sin abrir).- Avenida Buenos Aires e/ calle 15 y calle 17.- Avenida Buenos Aires e/ calle 17 y calle 19.- Avenida Buenos Aires e/ calle 19 y calle 21.- Avenida Buenos Aires e/ calle 21 y calle 23.- Avenida Buenos Aires e/ calle 23 y calle 25.- ARTICULO 3º.- La contribución determinada en el Artículo Primero se fija en la suma de Pesos noventa ( $ 90.-) por metro lineal de frente contributivo, con la siguiente forma de pago: El monto total que resulte según los metros lineales de frente ser dividido en el número de cuotas que corresponda a fin de que el monto unitario de cada una de ellas no sea inferior a Pesos treinta ($ 30). ARTICULO 4º.- Establécese un régimen de bonificación para aquél contribuyente que ejerza las siguientes opciones: A) Con un 30 % (Treinta por Ciento) de descuento para el contribuyente que abonara al contado.- B) Con un 20 % (Veinte por Ciento) de descuento para el contribuyente que abonara el 1/3/ de las cuotas previstas originariamente.- C) Con un 10 % (Diez por Ciento) de descuento para el contribuyente que abonara en 2/3 de las cuotas previstas originariamente.- ARTICULO 5º.- Déjase establecido que la contribución determinada en la presente Ordenanza comenzar a liquidarse una vez recepcionados por el Municipio los trabajos en la cuadra correspondiente.- ARTICULO 6º.- Comuníquese al D.E. al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, Regístrese y Archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.