Registrada Bajo el Nº 937/97.-

  • 02/02/1997

General Juan Madariaga, 24 de julio de 1997.- VISTO: Expte. D.E. Nº 0496/97. Interno 3111/97. Proyecto de Ordenanza Sobre Contribución de Mejoras; y CONSIDERANDO: Que la Ordenanza Preparatoria fue aprobada por unanimidad en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes celebrada el pasado 24 de julio de 1997; Que la firma del Convenio entre la Unidad de Generación de Empleo / Ministerio de Obras y Servicios Públicos / Municipalidad de General Juan Madariaga, mediante la construcción de Pavimento con Utilización Intensiva de Recursos Humanos representa la ejecución de las grandes obras que benefician a toda la comunidad madariaguense; Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1º.- Establécese una contribución de mejoras que deberán abonar los propietarios y/o poseedores a título de dueño y/o responsable de los inmuebles identificados en el Artículo Segundo beneficiados con las obras de pavimentación que llevar a cabo la Municipalidad de acuerdo al Convenio celebrado con la Unidad de Generación de Empleo y el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires de fecha 30 de diciembre de 1996.- ARTICULO 2º.- Los inmuebles alcanzados por la contribución establecida en el Artículo Primero son los ubicados en las siguientes calles: Calle Arias e/ Urrutia y Zubiaurre.- Calle Arias e/ Zubiaurre y Echegaray.- Calle Zubiaurre e/ Saavedra y Arias.- Calle Zubiaurre e/ Arias y Avenida Buenos Aires.- Calle Ituño e/ Saavedra y Av.Buenos Aires.- Calle Lavalle e/ Mitre y Alberti.- Calle Lavalle e/ Alberti y Avenida Buenos Aires.- Calle Alberti e/ Echeverría y Lavalle.- Calle Alberti e/ Lavalle y el Tala.- Calle Belgrano e/ Almafuerte y 25 de Mayo.- Calle Belgrano e/ 25 de Mayo y 9 de Julio.- Calle 25 de Mayo e/ Martínez Guerrero y Belgrano.- Calle 25 de Mayo e/ Belgrano y Mitre.- Calle 25 de Mayo e/ Mitre y Avenida Buenos Aires.- Calle Almafuerte e/ Sarmiento y Belgrano.- Calle Almafuerte e/ Belgrano y avenida Buenos Aires.- Calle Moreno e/ Intendente Rimondi e Independencia.- Calle Moreno e/ Independencia y Libertad.- Calle Moreno e/ Libertad y Mármol.- Calle Moreno e/ Mármol y Güemes.- Calle Mármol e/ Moreno y Martínez Guerrero.- Calle Mármol e/ Martínez Guerrero y Avenida Buenos Aires.- Calle Libertad e/ Rivadavia y Moreno.- Calle Libertad e/ Moreno y Avenida Buenos Aires.- ARTICULO 3º.- La contribución determinada en el Artículo Primero se fija en la suma de Pesos Cincuenta y siete con cuarenta y uno ($ 57,41.-) por metro lineal de frente contributivo.- El monto total que resulte según los metros lineales de frente ser dividido en el número de cuotas que corresponda a fin de que el monto unitario de cada una de ellas no sea inferior a Pesos veintitrés con noventa y dos ($ 23,92).- ARTICULO 4º.- Establécese un régimen de bonificación para aquél contribuyente que ejerza las siguientes opciones: a) Con un 30% (Treinta por ciento) de descuento para el contribuyente que abonara al contado.- B) Con un 20 % (Veinte por Ciento) de descuento para el contribuyente que abonara en 1/3 de las cuotas previstas originariamente.- C) Con un 10% (Diez por Ciento) de descuento para el contribuyente que abonara en 2/3 de las cuotas previstas originariamente.- ARTICULO 5º.- Déjase establecido que la contribución determinada en la presente Ordenanza comenzar a liquidarse una vez recepcionados por el Municipio los trabajos en la cuadra correspondiente.- ARTICULO 6º.- Comuníquese al D.E. al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos, Regístrese y Archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.