Registrada Bajo el Nº 938/97.-

  • 02/02/1997

General Juan Madariaga, 24 de julio de 1997.- VISTO: Expte. D.E. Nº 0496/97. Interno 3111/97. Proyecto de Ordenanza Sobre Contribución de mejoras; y CONSIDERANDO: Que la Ordenanza Preparatoria sancionada el 10 de julio de 1997 fue aprobada por unanimidad en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes celebrada el pasado 24 de julio de 1997; Que la firma del Convenio entre la Unidad de Generación de Empleo / Ministerio de Obras y Servicios Públicos / Municipalidad de General Juan Madariaga, mediante la construcción de Pavimento con Utilización Intensiva de Recursos Humanos representa la ejecución de las grandes obras que benefician a toda la comunidad madariaguense; Por todo ello, la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, en uso de sus atribuciones, sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1º.- Establécese una contribución de mejoras que deberán abonar los propietarios y/o poseedores a título de dueño y/o responsable de los inmuebles identificados en el Artículo Segundo beneficiados con las obras de pavimentación que llevar a cabo la Municipalidad de acuerdo al Convenio celebrado con la Unidad de Generación de Empleo y el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires de fecha 9 de febrero de 1997.- ARTICULO 2º.- Los inmuebles alcanzados por la contribución establecida en el Artículo Primero son los ubicados en las siguientes calles: Calle Perú e/ Alem y Costa Rica (5 cuadras).- Calle Alem e/ Maistegui y Méjico (1 y 1/2 cuadras).- Calle Nicaragua e/ Perú y Bolivia (1 cuadra).- Calle Costa Rica e/ Perú y Bolivia (1 cuadra).- Calle 37 e/ Avenida Buenos Aires y 8 (2 y 1/2 cuadras).- Calle 8 e/ 37 y 39 (1 cuadra).- Calle Hipólito Irigoyen e/Av. Buenos Aires y Catamarca (2 y 1/2 cuadras).- Calle 12 de Octubre e/ Urrutia y Avellaneda (2 cuadras).- Calle 11 de Setiembre e/ Urrutia e H.Irigoyen (1 cuadra).- Calle 47 e/ Catamarca y 2 (1 cuadra).- Calle 9 e/ Avenida Buenos Aires y 4 (2 cuadras).- Calle 12 e/ Carlos Pellegrini y 5 (3 cuadras).- Calle 21 e/ 2 y 8 (3 cuadras).- Calle 4 e/ 17 y 25 (4 cuadras).- Calle 2 e/ 21 y 25 (2 cuadras).- ARTICULO 3º.- La contribución determinada en el Artículo Primero se fija en la suma de Pesos cuarenta con sesenta ($ 40,60) por metro lineal de frente contributivo.- El monto total que resulte según los metros lineales de frente ser dividido en el número de cuotas que corresponda a fin de que el monto unitario de cada una de ellas no sea inferior a Pesos Dieciséis con noventa y dos ($ 16,92).- ARTICULO 4º.- Establécese un régimen de bonificación para aquél contribuyente que ejerza las siguientes opciones: A) Con un 30% (Treinta por Ciento) de descuento para el contribuyente que abonara al contado.- B) Con un 20% (Veinte por Ciento) de descuento para el contribuyente que abonara 1/3 de las cuotas previstas originariamente.- C) Con un 10% (Diez por Ciento) de descuento para el contribuyente que abonara en 2/3 de las cuotas previstas originariamente.- ARTICULO 5º.- Déjase establecido que la contribución determinada en la presente Ordenanza comenzar a liquidarse una vez recepcionados por el Municipio los trabajos en la cuadra correspondiente.- ARTICULO 6º.- Comuníquese al D.E. al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, Regístrese y Archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.