Registrada Bajo el Nº 939/97.- CREACION TASA ESPECIAL LUCHA CONTRA LAS PLAGAS

  • 02/02/1997

General Juan Madariaga, 24 de julio de 1997.- VISTO: Que por Expte. D.E. Nº 0501/97. Interno Nº 3099/97 se elevó Proyecto de Ordenanza ref. CREACION TASA ESPECIAL LUCHA CONTRA LAS PLAGAS; y CONSIDERANDO: Que la Ordenanza Preparatoria sancionada el 10 de julio de 1997 fue aprobada por mayoría en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes celebrada el pasado 24 de julio de 1997; Que es inquietud de la Comisión de Lucha contra las Plagas, que preside el Ingeniero Agrónomo Manuel Julián Rubio Aguirre, se le brinde desde el D.E. apoyo económico para el desarrollo de la tarea específica de esta Comisión; Que en reuniones con el D.E. éste ha expresado la necesidad de instrumentar dentro de la tasa de Red Vial una tasa para el funcionamiento operativo en la lucha contra las Plagas que afectan el Partido de Gral. Madariaga; Por todo ello, la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1º.- Créase la Tasa de Lucha contra las Plagas del Sector Rural que se aplicará en el Partido de General Juan Madariaga.- ARTICULO 2º.- Incorpórase a la Ordenanza Fiscal como Capítulo XXI, el siguiente texto: TASA DE LUCHA CONTRA LAS PLAGAS DEL SECTOR RURAL a) - HECHO IMPONIBLE ARTICULO 155º.- Por los servicios que preste la Municipalidad por administración o a través de terceros para combatir las plagas del Sector Rural, que afectan al Partido de General Juan Madariaga. b) - BASE IMPONIBLE ART. 156º.- La base imponible para la liquidación de este servicio se determinará tomando la Valuación Fiscal Provincial de los Inmuebles, correspondiente al año que se establezca en la Ordenanza Impositiva Anual, sobre la que se aplicará la alicuota que dicha Ordenanza determina. Para los inmuebles que no tengan registrada la valuación fiscal se establecerá un importe a abonar por hectárea de superficie.- c) - CONTRIBUYENTE ART. 157º.- Son contribuyentes a los efectos de abonar la tasa fijada en el presente Capítulo: a) - Los titulares de los dominios de los inmuebles rurales. b) - Los usufructuarios. c) - Los poseedores a Título de dueño. d) - El Departamento Ejecutivo establecer la fecha de vencimiento de la presente Tasa, la que se emitirá en forma conjunta con la Tasa de Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal. ARTICULO 3º.- Incorpórase a la Ordenanza Impositiva como Capítulo XIX el siguiente texto: CAPITULO XIX - TASA DE LUCHA CONTRA LAS PLAGAS DEL SECTOR RURAL: Se abonará en seis cuotas por año con vencimiento el día 10 o hábil inmediato posterior en su defecto, de los meses pares y su importe resultará de multiplicar la Valuación adjunta por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Buenos Aires para el inmueble sujeto a gravamen correspondiente año 1984, por el coeficiente:.................0,0083. Los inmuebles que en el Padrón Municipal no tengan registrada Valuación Fiscal, o cuando el contribuyente no pueda acreditar la misma en término para efectuar el pago, tributará en base a la superficie del predio por cuota, y por hectárea:............. $ 0,042. Como mínimo por parcela se abonar por cuota:............$ 0,42.- Aquellos inmuebles cuyas valuaciones sean modificadas en el transcurso del Ejercicio, abonarán las cuotas faltantes de acuerdo a los nuevos valores otorgados para ellos.- ARTICULO 4º.- Comuníquese al D.E. al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, Regístrese y Archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.