Registrada Bajo el Nº 940/97.-

  • 02/02/1997

General Juan Madariaga, 14 de agosto de 1997.- VISTO: Que por Expte. del D.E. nº 0701/97 Interno Nº 3159/97, se elevó un Proyecto de Ordenanza referente Implementación "PLAN TRIENAL 97, 98, 99"; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 14 de agosto de 1997; Que según surge del informe legal obrante a fojas 3), del Expediente de referencia resulta necesario e imprescindible contar con una Ordenanza Municipal que autorice al D.E. a firmar Convenios para la implementación del Plan en nuestro Distrito; Que este Programa está destinado a ejecutar los emprendimientos que se consideren prioritarios y que posibiliten, en este lapso que se extiende hasta fin de año, la ocupación de la mayor cantidad de mano de obra del lugar, dándole preponderancia al PLAN TRABAJAR; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones, sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1º.- Autorízase al Señor Intendente Municipal a suscribir con el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, los Convenios pertinentes que hacen a la implementación del "Plan Trienal 97, 98, 99" para la concreción de Obras en el Partido de General Juan Madariaga.- ARTICULO 2¬º.- Comuníquese al D.E. al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, Regístrese y Archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.-