Ordenanza Nº 944/97.- Mod. 886/97

  • 28/08/1997

General Juan Madariaga, 28 de agosto de 1997.- VISTO: Que por Expte. D.E. Nº 0720/97. Interno 3160/97 se elevó un Proyecto de Ordenanza ref. a MODIFICACION ORDENANZA Nº 886/97; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Hacienda Y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 28 de agosto de 1997; Que de acuerdo a lo observado por el Honorable Tribunal de Cuentas, en las audiencias realizadas, se solicita una modificación de la Ordenanza Nº 886/87 en su Artículo 3º, ya que de la redacción de la misma surgen distintas interpretaciones del sueldo mínimo y su aplicación como base a otras remuneraciones; Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones, sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1º.- Modifícase la Ordenanza nº 886/97 en los Artículos 3º y 4º, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "ARTICULO 3º.- Fíjase al 1º de enero de 1997, en $ 225 (Pesos doscientos cincuenta y cinco) el sueldo mínimo para los agentes mayores de dieciocho años, que cumplan horario normal de la Administración Municipal, aplicándose sobre el mismo, una reducción del 7,5% mientras dure la emergencia financiera." "ARTICULO 4º.- Fíjase al 1º de enero de 1997, en la cantidad de $ 1 (Pesos Uno) el valor del módulo conforme al cuál se establecen, las retribuciones del Personal Municipal de Planta Permanente que cumplan las jornadas de labor, de acuerdo a la asignación del módulo conferido en el Escalafón Municipal según Ordenanza Nº 625/92 a las cuales se le aplicará la reducción del 7,5% establecida en el Artículo 3º".- ARTICULO 2º.- Comuníquese al D.E. al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, Regístrese y Archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.-