Registrada bajo el n° 950/97.-

  • 02/02/1997

General Juan Madariaga, 28 de agosto de 1997.- VISTO: Que por Expte. del D.E. n° 797/97 Interno n° 3176/97, se elevó un Proyecto de Ordenanza ref. Afectación de Fondos – Convenio de Descentralización de Fondos; y CONSIDERANDO: Que tratado sobre tablas fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 28 de agosto de 1997; Que es de conocimiento la necesidad de continuar con las tareas para la finalización de la obra “CASA DE LA CULTURA”, anhelo por todos deseado, a fin de contar con una sala apropiada para espectáculos culturales; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones, sanciona con fuerza de: ORDENANZA ARTICULO 1°.- Aféctanse los fondos ingresados en concepto de aportes no reintegrables por el Convenio de Descentralización Administrativa Tributaria, a la Obra Casa de la Cultura, por la suma de $ 26.815.- ARTICULO 2°.- Déjase establecido que la citada obra deberá ser incluida en el Anexo I del Convenio de Descentralización correspondiente.- ARTICULO 3°.- Amplíase el Cálculo de Recursos 1997 en la Partida 1.2.3.4., CONVENIO DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA por la suma de $ 26.815.- ARTICULO 4°.- Amplíase el Presupuesto de Gastos en la Partida 2.5.2.11. CASA DE LA CULTURA – Finalidad 1 – Cultura, Educación y Turismo – Programa 2 por la suma de $ 26.815.- ARTICULO 5°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.-