Registrada Bajo el Nº 951/97.-

  • 02/02/1997

General Juan Madariaga, 28 de agosto de 1997.- VISTO: Que por Expte. Interno Nº 3182/97, se elevó un Proyecto de Ordenanza en virtud de la necesidad de crear normas acordes a la realidad actual en materia de comercios minoristas denominados Hipermercados y otros; y CONSIDERANDO: Que tratado sobre tablas fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 28 de agosto de 1997; Que la actividad comercial que nos ocupa ha generado en el conjunto de las Municipalidades que conforman la Región: General Juan Madariaga, Villa Gesell, General Lavalle, La Costa y Pinamar, una honda preocupación; Que se ha llevado a cabo en la sede del Honorable Concejo Deliberante de Pinamar la primera reunión regional, el día 22 de julio del corriente año, a los efectos de darle el debido tratamiento, inspirados en el beneficio general y no en el particular de cada Partido; Que la amplia difusión periodística da cuenta que éstos megaemprendimientos generan, a nivel mundial distintas consecuencias en las comunidades; Que para analizar y tomar decisiones acertadas que respondan a los verdaderos intereses comunitarios, es necesaria la participación de todos los sectores que componen la comunidad; Que para lograr este cometido nos vemos abocados, los Cuerpos Legislativos antes mencionados, a transmitir en las reuniones, aportes e ideas de todos los sectores que componen el universo socio-económico regional; Que del análisis y del aporte de cada Municipio surgir una norma que contemple la particularidad de cada uno, las que deberán estar contenidas en el marco de la Región, sin perjuicio de los intervinientes; Que se advierte que los Municipios no poseen normativa adecuada para dar posibilidad a las nuevas modalidades comerciales, priorizando el bien común; Que el Cuerpo en su condición de representante de los intereses generales de la comunidad, desprovisto de intereses sectorial; decide tomar tiempo para analizar y considerar futuras normas municipales que redunden en beneficio de los vecinos madariaguenses; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones, sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1º.- Suspéndase por el término de 120 días a partir de la sanción de la presente, las habilitaciones de nuevos comercios de venta al público denominados HIPERMERCADOS y/o MEGAMER - CADOS.- ARTICULO 2º.- Comuníquese al D.E. al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, Regístrese y Archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.