Registrada bajo el nº 952/97.-

  • 02/02/1997

General Juan Madariaga, 12 de setiembre de 1997.- VISTO: Que por Expte. del D.E. Nº 541/96. Interno Nº 3000/96 se elevó un Proyecto de Ordenanza. Referente Donación de terreno ubicado en calle Sarmiento para la Construcción del galpón y Sede de ASSEM; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 11 de setiembre de 1997; Que la Institución se encuentra jurídicamente en condiciones para recibir dicha donación; Que según consta en su Estatuto y por Ordenanza, que en caso de disolución, su Patrimonio pasa a ser de la Dirección de Cultura de la Municipalidad de General Juan Madariaga; Que la Institución "SEMANA SANTA EN MADARIAGA" es una de las realizaciones culturales más importantes de nuestro Distrito; Que por Ordenanza Nº 722/94 el D.E. tiene la facultad para enajenar dicho terreno; Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1º.- Otórgase en Donación a la "Asociación Semana Santa en Madariaga", Personería Jurídica Nº 01/73.513, el inmueble ubicado en predio, designado catastralmente como CIRC.I. SECC. A - Mz.70 - Parcela 1 C. propiedad de la Municipalidad de General Juan Madariaga, conforme Ordenanza Nº 722/94.- ARTICULO 2º.- Establécese como condición que la Institución beneficiaria de la donación deberá destinar el inmueble para la construcción de su Sede en un plazo no mayoría 3 (tres) años, cumpliendo las normativas vigentes en materia de zonificación y uso.- ARTICULO 3º.- Déjase constancia que la presente donación se concreta a los efectos enunciados en el artículo precedente, no pudiendo la Institución modificar su destino ni ceder total o parcialmente, bajo ninguna circunstancia el bien, bajo pena de dejar sin efecto la presente donación.- ARTICULO 4º.- Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno a los efectos que intervenga en los actos de escrituración originados en la Ordenanza Nº 722/94 y en la Presente.- ARTICULO 5º.- Autorízase al D.E. a suscribir con la Institución la documentación pertinente para el cumplimiento de la presente Ordenanza y entrega de la posesión.- ARTICULO 6º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.- ARTICULO 7º.- Comuníquese al D. E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires, regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS ONCE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.-