Registrada Bajo el N° 960/97.-

  • 03/02/1997

General Juan Madariaga, 30 de octubre de 1997.- VISTO: Que por Expte. D.E. N° 0796/97 Interno 3183/97, se elevó un Proyecto de Ordenanza Referente Contrato de Subpréstamo destinado al Proyecto "CAMINOS para LA PRODUCCION - REGION SUDESTE"; y CONSIDERANDO: Que la Ordenanza Preparatoria fue aprobada por unanimidad en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes celebrada el pasado 30 de octubre de 1997; Que dicho subpréstamo está destinado a la compra de máquinas para brindar mayor servicio en los trabajos viales; Que si bien la garantía exige la afectación en parte de los nuevos recibos en coparticipación de impuestos nacionales y provinciales; Que a pesar de afectarse un monto fijo de dicha coparticipación no se daría ningún inconveniente para la realidad financiera del Municipio; Que si bien hay que preveer en los presupuestos de ejercicios futuros con financiación de Rentas Generales en los cuales hay afectaciones anteriores y esto no es impedimento, por no sobrepasar la capacidad financiera de dicha partida; Que es prioritario el tratamiento de dicho expediente según se desprende de fojas (15) del mismo. Por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de O R D E N A N Z A ARTICULO 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a contratar con la Provincia de Buenos Aires, a través de la Unidad Ejecutora Provincial del Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal II, préstamos por un total equivalente a: a) Hasta la suma estimada de U$S 276.300.- ( DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES), con fondos provenientes de los Contratos de préstamos suscriptos entre la República Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo, el 5 de junio de 1995 y el pertinente contrato de préstamo subsidiario firmado entre la Provincia de Buenos Aires y la Nación Argentina el 14 de setiembre de 1995.- b) Hasta el importe de $ 30.700.- (PESOS TREINTA MIL SETECIENTOS), con recursos provenientes del Fondo Permanente de Desarrollo Municipal- Ley 10.712 - Artículo 9.- ARTICULO 2°: Los fondos del préstamo se destinarán a la ejecución del Proyecto "CAMINOS para la PRODUCCION - REGION SUDESTE" - mediante la adquisición de maquinaria afectada a servicios en la red vial del Partido.- ARTICULO 3°: A efectos de ingresar las sumas que transfiera la Provincia por los préstamos consignados en el Artículo 1°, la Comuna abrirá en el Banco de la Provincia una cuenta con afectación denominada: "Caminos para la Producción - Proyectos Nros. 04603 y 04604".- ARTICULO 4°: El Municipio deberá amortizar las sumas recibidas en 26 cuotas trimestrales, siendo el primer vencimiento a los 180 días del desembolso original que efectúe la Provincia, durante el semestre de gracia la Comuna abonará intereses cada 90 días.- Las tasas de interés serán variables semestralmente según comunique la Unidad Ejecutora Provincial y se establecen originalmente en los siguientes porcentajes anuales: Préstamo artículo 1° - inciso a): 10,59 % (diez con cincuenta y nueve por ciento).- Préstamo artículo 1° - inciso b): 8,70 % (ocho con setenta por ciento).- ARTICULO 5°: En garantía del cumplimiento de los servicios de amortización e intereses y gastos de los préstamos, la Comuna afecta los recursos que le corresponden por el Régimen de Coparticipación en impuestos nacionales y provinciales y autoriza a la Provincia a realizar las retenciones pertinentes, previa notificación de las sumas a cancelar.- ARTICULO 6°: El Departamento Ejecutivo deberá prever en los Presupuestos futuros con financiación de Rentas Generales, los créditos necesarios para atender los servicios de amortización e intereses y otros gastos correspondientes a los préstamos enunciados en el artículo 1°.- ARTICULO 7°: A los fines de las relaciones entre la Provincia y la Comuna en todo lo atinente a los préstamos que trata la presente Ordenanza, serán de aplicación además las cláusulas de los contratos de subpréstamo que se suscriban.- ARTICULO 8°: El Departamento Ejecutivo, por medio de la repartición correspondiente procederá a realizar el llamado correspondiente para la ejecución del Proyecto enunciado en el Artículo 2 de la presente Ordenanza, quedando facultado a delegar dicho procedimiento en el CO.PRO.DER.- ARTICULO 9°: Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires, regístrese y archívese. DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.