Registrada Bajo el N° 962/97.-

  • 03/02/1997

General Juan Madariaga, 30 de octubre de 1997.- VISTO: Expte. del D.E. n° 845/97 Interno 3204/97. Proyecto de Ordenanza referente: Unidades de Desarrollo Infantil. Modalidad Centros de Atención Integral; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 30 de octubre de 1997; Que, según informes legales y contables obrantes a fojas 10) y 11) del mencionado expediente el presente Convenio debe ser ratificado por el Honorable Cuerpo; Que se realizan las adecuaciones presupuestarias anualmente de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de las Municipalidades en su Artículo 119°, último párrafo; Por ello el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Ratificase el Convenio suscripto entre esta Municipalidad y el Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano, para la implementación de Centros de Atención Integral (Ex- Emprendimientos de Cuidado Infantil de 2 a 5 años.- ARTICULO 2°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, Regístrese y Archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.-